42
b)
a Jennifer Harbury la cantidad de US$125.000,00 (ciento veinticinco mil
dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda
guatemalteca, correspondientes a los ingresos que dejó de percibir durante el
período que medió entre el 12 de marzo de 1992 y enero de 1997, a los gastos
ocasionados por daños en su salud causados por los hechos del caso y a las
erogaciones en que incurrió para tratar de determinar el paradero de Efraín
Bámaca Velásquez, en los términos de los párrafos 54 y 55 de la presente
Sentencia.
7.
que el Estado debe pagar por concepto de costas y gastos, la cantidad de
US$23.000,00 (veintitrés mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente
en moneda guatemalteca, a los familiares y los representantes de las víctimas, en los
términos del párrafo 91 de la presente Sentencia.
8.
que el Estado debe cumplir con las medidas de reparación ordenadas en la
presente Sentencia dentro de los seis meses contados a partir de la notificación de la
misma.
9.
que los pagos dispuestos en la presente Sentencia estarán exentos de cualquier
gravamen o impuesto existente o que llegue a existir en el futuro.
10.
que la Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento
de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal aplicación a lo dispuesto en ella.
Los Jueces Cançado Trindade y García Ramírez hicieron conocer a la Corte sus Votos
Razonados, los cuales acompañan a esta Sentencia.
Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa
Rica, el día 22 de febrero de 2002.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Alirio Abreu Burelli
Hernán Salgado Pesantes
Oliver Jackman
Sergio García Ramírez
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents