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nacional, por una sola vez, la parte resolutiva de la sentencia sobre el fondo dictada el
25 de noviembre de 2000 y el capítulo relativo a los hechos probados de la misma95.
*
*
*
85.
Conforme a los planteamientos de la Comisión y los representantes de las
víctimas al respecto, la Corte considera que Guatemala debe adoptar las medidas
legislativas y de cualquier otra índole necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico
guatemalteco a las normas internacionales de derechos humanos y derecho humanitario,
y para darles efectividad en el ámbito interno, de acuerdo con el artículo 2 de la
Convención. En particular, debe adoptar las medidas nacionales de aplicación del
derecho internacional humanitario, así como aquéllas de protección de los derechos
humanos que aseguren el ejercicio libre y pleno de los derechos a la vida, la libertad e
integridad personales y la protección y garantías judiciales, en orden a evitar, que
ocurran en el futuro hechos lesivos como los del presente caso96.
86. Entre las medidas aludidas el Estado debe dar cumplimiento al artículo VIII de la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas97, que dispone:
“[l]os Estados partes velarán asimismo por que, en la formación del personal o de los
funcionarios públicos encargados de la aplicación de la ley, se imparta la educación
necesaria sobre el delito de desaparición forzada de personas”.
87.
Asimismo, se debe tener en cuenta que en su sentencia sobre el fondo esta Corte
declaró que “el Estado incumplió, en perjuicio de Efraín Bámaca Velásquez, la obligación
de prevenir y sancionar la tortura en los términos de los artículos 1, 2, 6 y 8 de la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura”. En el marco de la
presente etapa de reparaciones, el Tribunal estima que, a efectos de proteger el derecho
a la integridad personal, el Estado debe dar cabal aplicación a los mencionados artículos
de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
IX
COSTAS Y GASTOS
Alegatos de los representantes de las víctimas
88.
Los representantes de las víctimas solicitaron el resarcimiento por concepto de
costas y gastos por un total de US$48.315,00 (cuarenta y ocho mil trescientos quince
dólares de los Estados Unidos de América), por los gastos efectuados por la señora
Jennifer Harbury en su búsqueda de justicia a nivel nacional e internacional en el
presente caso. En particular, se solicitaron las siguientes cantidades: US$8.500,00
(ocho mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de
honorarios profesionales de abogado; US$24.575,00 (veinticuatro mil quinientos setenta
y cinco dólares de los Estados Unidos de América) como reintegro de los gastos causados
por las gestiones realizadas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos;
US$15.700,00 (quince mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América) en
95
Caso Cantoral Benavides, Reparaciones, supra nota 5, párr. 79.
96
Cfr. Caso Paniagua Morales y otros, supra nota 5, párr. 203.
97
Guatemala es Estado Parte de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
desde el 27 de julio de 1999.
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