38
concepto de honorarios del abogado José Pertierra, por el período que media entre
febrero de 1993 y el año 1997; y US$8.040,00 (ocho mil cuarenta dólares de los Estados
Unidos de América) por los gastos efectuados por CEJIL. Sin embargo, en sus
argumentos finales durante la audiencia pública, los representantes estimaron sus costas
y gastos en US$45.054,00.
Alegatos de la Comisión
89.
La Comisión respaldó la solicitud de los representantes de las víctimas.
Alegatos del Estado
90.
El Estado mostró su conformidad en que la Corte fije el monto por concepto de
costas y gastos, siempre que “dichos gastos sean plenamente comprobables con los
documentos legales que amparen los desembolsos efectuados”.
Consideraciones de la Corte
91.
La Corte, con base en las disposiciones del artículo 63.1 de la Convención
Americana y su jurisprudencia constante98, considera equitativo reconocer por concepto
de costas y gastos la cantidad de US$18.000,00 (dieciocho mil dólares de los Estados
Unidos de América) a Jennifer Harbury y US$5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados
Unidos de América) a CEJIL.
X
MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO
Alegatos de los representantes de las víctimas
92.
En su escrito de 8 de mayo de 2001, los representantes de las víctimas
manifestaron que “debe existir un mecanismo eficaz que garantice el cumplimiento de la
sentencia de reparaciones” y para estos efectos solicitaron a la Corte la celebración de
una audiencia, transcurrido el plazo de seis meses desde el dictado de esta sentencia,
para que el Estado informe a la Corte sobre el cumplimiento de la misma, en especial
sobre la entrega de los restos mortales del señor Bámaca Velásquez a sus familiares. En
caso de no efectuarse esta entrega, y siempre que se deba a causas atribuibles al
Estado, los representantes solicitarían en su momento que Guatemala tenga que pagar
una suma diaria hasta la aparición de dicho cadáver y su entrega a los familiares.
Durante la audiencia pública sobre reparaciones, los representantes de las víctimas
agregaron que la suma recién citada obedecía a la “traducción monetaria del daño
continuo que genera la angustia y el sufrimiento […] que existe con una desaparición
forzada”.
93.
Asimismo, los representantes de las víctimas solicitaron que la indemnización
fuese pagada dentro del plazo de seis meses, que fuese cancelada en dólares de los
Estados Unidos de América, depositada en “una cuenta corriente previamente abierta en
el exterior con este fin”, así como que estuviera exenta de cualquier impuesto, presente
98
Cfr. Caso Cantoral Benavides, Reparaciones, supra nota 5, párr. 87; Caso de la Comunidad Mayagna
(Sumo) Awas Tingni, supra nota 7, párr. 169; Caso Cesti Hurtado, Reparaciones, supra nota 5, párr. 73; Caso
Villagrán Morales y otros, Reparaciones, supra nota 5, párr. 109; y Caso Paniagua Morales y otros,
Reparaciones, supra nota 5, párr. 217.
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