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vigencia de las normas jurídicas14 que buscan protegerlo; en efecto, el derecho busca
proteger el ser humano para después de su muerte, v.g., al imponer el respeto a sus
restos mortales15. A los que están vivos, es de fundamental importancia la intangibilidad
de su propia personalidad jurídica, como límite a todas las manifestaciones del poder
estatal - u cualquier otro - arbitrario. Pero los pensadores que en el pasado han
sostenido, en el campo del Derecho, la comunión entre todos los seres humanos16, han
pensado solamente en los que están vivos. A mi modo de ver, esta comunión se extiende
también a los muertos, en relación con los que les han sobrevivido.
9.
En el presente caso Bámaca Velásquez, la Corte ha debidamente valorado y
destacado la importancia del respeto a los restos mortales de una persona, y la
significación especial de que ésto se reviste en particular para la cultura maya, a la cual
pertenecía la víctima, el Sr. Efraín Bámaca Velásquez. En distintas partes de la presente
Sentencia, la Corte ha tomado nota de que, para los que pertenecen a aquella cultura, el
ciclo cultural formado por la vida y la muerte se cierra con los ritos fúnebres, que
proporcionan una "convivencia" de los vivos con los muertos y un "encuentro" entre
generaciones17. Estos "encuentros" de los vivos con sus muertos tienen toda una
pedagogía, que preserva una "cultura integrada", y posibilita que "valores de tipo ético y
moral" sean asimilados por los hijos y nietos, que se benefician de toda la experiencia
acumulada18. Así, no se trata sólo de un encuentro del muerto con sus propios
antepasados, sino también de la proyección de este encuentro en las personas de los
vivos, de las nuevas generaciones19.
II. La Proyección del Sufrimiento Humano en el Tiempo.
10.
En la audiencia pública sobre reparaciones, de 28-29 de noviembre de 2001, ante
esta Corte, en el presente caso Bámaca Velásquez, se resaltó la proyección en el tiempo
del sufrimiento de la viuda de la víctima, Sra. Jennifer Harbury. Ella propia declaró que
desde lo ocurrido, hace una década (en 1992), con su esposo, hasta la fecha, la
"realidad muy dura" de los hechos le ha despertado "pesadillas" constantes, le ha hecho
14
. Ya en mi Voto Razonado en el caso Blake versus Guatemala (Sentencia sobre el fondo, del 24.01.1998),
me permití señalar el décalage entre el tiempo cronológico, el tiempo biológico (de la vida de los seres
humanos), y el tiempo de las soluciones jurídicas: el tiempo en el cual vivimos, - observé, - "además de
misterio insondable que siempre ha acompañado la existencia humana desde el inicio hasta su final, es
indiferente a las soluciones jurídicas divisadas por la mente humana; y el tiempo de los seres humanos,
aplicado a sus soluciones jurídicas como elemento integrante de las mismas, no raramente conlleva a
situaciones que desafían su propia lógica jurídica", - como lo ilustró precisamente el referido caso Blake
(párrafo 6).
15
. Vicente Ráo, O Direito e a Vida dos Direitos, 5a. ed., São Paulo, Ed. Rev. dos Tribs., 1999, p. 52.
16
. Cf., v.g., ibid., pp. 923 y 641.
17
. Párrafo 81, y cf. párr. 21. Como se señaló en un peritaje ante la Corte (por ésta valorado), la entrega de
los restos mortales permite a la familia "reintegrar" en un cuerpo el espíritu, y "cerrar el ciclo cultural" de vida
y muerte; cf. CtIADH, Transcripciones de la Audiencia Pública..., op. cit. infra n. ( ), pp. 71-72, y cf. p. 64.
18
. Párrafo 20(c), y cf. párr. 21(a).
19
. CtIADH, Transcripciones de la Audiencia Pública..., op. cit. infra n. (20), p. 118.
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