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a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria
guatemalteca solvente, en dólares estadounidenses o su equivalente en moneda
guatemalteca y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación
y la práctica bancarias. Si al cabo de diez años la indemnización no es reclamada, la
cantidad será devuelta al Estado, con los intereses devengados.
100. El Estado puede cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda guatemalteca,
utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté
vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago.
101. Los pagos ordenados en la presente Sentencia estarán exentos de todo impuesto
actualmente existente o que pueda decretarse en el futuro.
102. Los representantes de las víctimas solicitaron al Tribunal que en el caso de que la
entrega de los restos mortales de Efraín Bámaca Velásquez no se efectuase dentro del
plazo de seis meses, el Estado de Guatemala tuviera que pagar una suma diaria hasta el
momento de la entrega efectiva de los mismos a sus familiares (supra 92). La Corte para
evaluar el grado de cumplimiento de estas obligaciones oportunamente tomará las
providencias pertinentes para velar por el cumplimiento de esta medida.
103. En caso de que el Estado incurra en mora, pagará un interés sobre la cantidad
adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Guatemala.
104. Por último, la Corte ordena que el Estado guatemalteco realice un desagravio
público en reconocimiento de su responsabilidad en este caso y a fin de evitar que
hechos como los de este caso se repitan.
105. Conforme a la práctica constante de este Tribunal, la Corte se reserva la facultad
de supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El caso se dará por
concluido una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en aquélla.
XI
PUNTOS RESOLUTIVOS
106.
Por tanto,
LA CORTE,
DECIDE:
por unanimidad,
1.
que el Estado debe localizar los restos mortales de Efraín Bámaca Velásquez,
exhumarlos en presencia de su viuda y familiares, así como entregarlos a éstos, en los
términos de los párrafos 81, 82 y 96 de la presente Sentencia.
2.
que el Estado debe investigar los hechos que generaron las violaciones de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura en el presente caso, identificar y sancionar a los
responsables, así como divulgar públicamente los resultados de la respectiva
investigación, en los términos de los párrafos 73 a 78 y 87 de esta Sentencia.
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