52. El presente caso se relaciona con la responsabilidad internacional de Argentina por la violación de los derechos a la vida, integridad y salud, consagrados en los artículos 4.1, 5.1 y 26 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de la señora Cristina Brítez Arce. Además, con la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento y con el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, y la violación del derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Ezequiel Martín Avaro y Vanina Verónica Avaro, hijos de la señora Brítez Arce y quienes eran menores de edad al momento del fallecimiento de su madre. Si bien el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los mencionados derechos, la Corte se pronunciará en el presente capítulo sobre (1) la violación de los derechos a la vida, integridad personal y salud de Cristina Brítez Arce, y (2) la violación del derecho a la integridad personal de Ezequiel Martín Avaro y Vanina Verónica Avaro. VII-1 DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA SALUD, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA38 A. Alegatos de las partes y de la Comisión 53. La Comisión consideró que el Estado argentino no acreditó haber adoptado las medidas que eran razonablemente requeridas para salvaguardar los derechos de la señora Brítez Arce, a pesar del deber especial que tenía con ella por su condición de mujer gestante. En ese sentido, concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a vida, integridad personal y salud establecidos en los artículos 4.1, 5.1 y 26 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento. 54. El representante se adhirió a los argumentos presentados por la Comisión en el Informe de Fondo, de acuerdo con los cuales el Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal y salud de la señora Cristina Brítez Arce. 55. El Estado reconoció su responsabilidad internacional por las violaciones a los derechos identificados en el Informe de Fondo. B. Consideraciones de la Corte 56. En este apartado, la Corte se referirá a las violaciones de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud de la señora Cristina Brítez Arce, ocurridos como consecuencia de su fallecimiento en el Hospital Público “Ramón Sardá” ubicado en la ciudad de Buenos Aires. Si bien el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los mencionados derechos, la Corte considera necesario pronunciarse sobre sus obligaciones, en particular, (1) en materia de prestación de servicios de salud durante el embarazo, parto y posparto y su relación con la garantía de los derechos a la vida e integridad personal, para luego proceder al (2) análisis del caso concreto, y presentar (3) la conclusión de este apartado. Este análisis parte de la constatación de que la señora Brítez Arce se encontraba en una situación de especial 38 Artículos 4.1, 5.1 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos 14

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