I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 25 de febrero de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana el caso Cristina Brítez Arce y familia contra la República Argentina (en adelante “el Estado”, “Argentina” o “el Estado argentino”). De acuerdo con la Comisión, el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional de Argentina por los hechos relacionados con la muerte de Cristina Brítez Arce y la falta de debida diligencia y violación del plazo razonable en la investigación y los procesos judiciales que se siguieron sobre este asunto. La presunta víctima estaba embarazada de nueve meses. El 1 de junio de 1992 se presentó al Hospital Público “Ramón Sardá” de la ciudad de Buenos Aires, donde se le practicó una ecografía que resultó indicativa de feto muerto, por lo que fue internada para inducirle el parto. Según certificado de defunción, la señora Brítez Arce falleció ese mismo día por “paro cardio respiratorio no traumático”. La Comisión sostuvo que esos hechos comprometen la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a la vida, integridad y salud, consagrados en los artículos 4.1, 5.1 y 26 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de la señora Brítez Arce. Además, que el Estado es responsable de la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento y con el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Para” (en adelante “Convención de Belém do Pará”), este último, a partir de la fecha de ratificación por parte de Argentina, en perjuicio de los familiares de la señora Brítez Arce identificados en el Informe de Fondo. Por último, la Comisión consideró que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Ezequiel Martín y Vanina Verónica Avaro, hijos de la señora Brítez Arce, quienes eran menores de edad al momento del fallecimiento de su madre. 2. Trámite ante la Comisión. - El trámite seguido ante la Comisión fue el siguiente: a. Petición. - El 20 de abril de 2001 el señor Ezequiel Martín Avaro y la señora Vanina Verónica Avaro presentaron una petición a la Comisión Interamericana. b. Informe de Admisibilidad. - El 28 de julio de 2015 la Comisión Interamericana declaró la admisibilidad del caso mediante el Informe No. 46/15. El Informe de Admisibilidad fue notificado a las partes el 1 de octubre de 2015. c. Informe de Fondo. - El 6 de diciembre de 2019 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 236/19, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 236/19”). d. Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación del 25 de febrero de 2020 y se le otorgó un plazo de 2 meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Posteriormente, la Comisión otorgó tres prórrogas al Estado para el cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el Informe de Fondo. 3. Sometimiento a la Corte. – El 25 de febrero de 2021 la Comisión sometió a la Corte Interamericana las acciones y omisiones estatales identificadas en el Informe 236/19 “teniendo en cuenta la necesidad de justicia para las víctimas, así como la posición de éstas respecto del 3

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