envío del caso a la Corte Interamericana”1. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido veinte años. 4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. - La Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo. Asimismo, solicitó a la Corte que ordene al Estado distintas medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo VIII de la presente Sentencia. En relación con la violación del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, solicitó que se declare su violación por los hechos que ocurrieron o continuaron ocurriendo a partir del momento en que Argentina ratificó dicho tratado. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al Estado y al representante. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado2 y al representante de las presuntas víctimas3 (en adelante “el representante”) el 13 de abril de 2021. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 18 de mayo de 2021 el representante presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. El representante coincidió sustancialmente con las conclusiones de la Comisión. Solicitó, además, algunas medidas de reparación. 7. Escrito de contestación. – El 20 de agosto de 2021 el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”). En dicho escrito el Estado reconoció su responsabilidad internacional al “acepta[r] las consideraciones de hecho y de derecho contenidas en el informe de fondo”. 8. Procedimiento final escrito y diligencia de recepción de declaraciones. – Mediante Resolución de 4 de marzo de 20224, el Presidente de la Corte, en atención al reconocimiento de responsabilidad hecho por el Estado y de conformidad con la facultad que le otorgan los artículos 15.1, 45 y 50.1 del Reglamento, resolvió no convocar a una audiencia pública en el presente caso y, en su lugar, convocar a la Comisión y a las partes a una diligencia pública para la recepción de 1 La Comisión designó como sus delegados a la Comisionada Julissa Mantilla Falcón. Asimismo, delegó a Marisol Blanchard Vera y a Jorge Humberto Meza Flores, quienes para la fecha se desempeñaban como Secretaria Ejecutiva Adjunta y especialista, respectivamente, y a Analía Banfi Vique, especialista de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, como asesoras y asesor legales. 2 Mediante comunicación de 18 de mayo de 2021, el Estado de Argentina designó como agente titular en este caso a Alberto Javier Salgado, Director de Contencioso Internacional en materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y, como agentes alternos, a Gonzalo Bueno, Asesor Legal de la Dirección de Contencioso Internacional en materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a Andrea Pochak, Subsecretaria de Protección y Enlace Internacional de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, a Gabriela Kletzel, Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales en materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y a Rodrigo Albano Robles Tristán, Asesor Legal de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales en materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. 3 El representante de las presuntas víctimas es René Federico Garrís. Cfr. Caso Brítez Arce y otros Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de marzo de 2022. Disponible en: 4 https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/britez_arce_04_03_22.pdf 4

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