vez, la suma en equidad de US $5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada uno, por concepto de gastos por tratamiento psicológico y/o psiquiátrico. El Estado dispondrá del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para realizar este pago. C. Medidas de Satisfacción 105. La Comisión no se refirió a este asunto. 106. El representante solicitó, en sus alegatos finales escritos, que se disponga la publicidad del fallo. 107. El Estado no se refirió a este asunto. 108. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos128, que el Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en un tamaño de letra legible y adecuado: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un en un medio de comunicación de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en los sitios web del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y del Ministerio de Salud, de una manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web. 109. También, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la Sentencia, el Estado deberá dar publicidad a la Sentencia de la Corte en las cuentas de redes sociales del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y del Ministerio de Salud. La publicación deberá indicar que la Corte Interamericana ha emitido Sentencia en el presente caso declarando la responsabilidad internacional de Argentina e indicar el enlace en el cual se puede acceder de manera directa al texto completo de esta. Esta publicación deberá realizarse por al menos cinco veces por parte de cada institución, en un horario hábil, así como permanecer publicada en sus perfiles de las redes sociales. El Estado deberá informar de manera inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe, dispuesto en el punto resolutivo 10 de la presente Sentencia. D. Garantías de no repetición 110. La Comisión solicitó que se dispongan las medidas de capacitación necesarias, a fin de que el personal de salud que atienda a mujeres embarazadas o en periodo de parto, tanto en hospitales públicos como privados, conozcan los estándares establecidos en el Informe de Fondo. En sus observaciones finales escritas sostuvo que valoraba las acciones emprendidas por el Estado argentino en materia de garantías de no repetición, en la medida en que demuestran su compromiso en materia de servicios obstétricos y en atención durante el embarazo y el parto. Sin embargo, indicó que la información proporcionada no detalla si las capacitaciones referidas por el Estado tratan específicamente sobre los estándares contenidos en el Informe de Fondo. Observó que el listado que remitió el Estado a la Corte enumera seis talleres o jornadas llevadas a cabo entre mayo de 2018 y junio de 2019, por lo que no se cuenta con información actualizada sobre las capacitaciones realizadas en los últimos tres años, ni sobre el contenido de las capacitaciones, si tienen un carácter permanente o no, su frecuencia, e indicadores de impacto, entre otros. Por lo tanto, la información disponible no permite hacer una evaluación que permita 128 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay, supra, párr. 107. 31

Select target paragraph3