determinar si el Estado ha adoptado medidas suficientes que hagan innecesario ordenar la medida
de no repetición solicitada. Además, valoró positivamente que la Dirección de Salud Perinatal y
Niñez haya indicado en su informe que “tendrá en consideración para futuras capacitaciones la
información contenida en el informe de fondo”. Por lo tanto, sostuvo que ordenar una medida de
reparación como la solicitada y la respectiva supervisión por parte de la Corte permitirían
coadyuvar los esfuerzos y acciones ya emprendidas por las autoridades argentinas en materia de
fortalecimiento y capacitación del personal de salud dedicado a la atención del embarazo, parto
y posparto.
111. El representante no se refirió de forma específica a este asunto.
112. El Estado argumentó que la Corte no debería ordenar las medidas de no repetición
solicitadas por la Comisión Interamericana. Indicó que las políticas públicas vigentes, orientadas
a garantizar los derechos de las mujeres gestantes, revelan que las condiciones actuales en la
República Argentina son muy diferentes de aquellas que existían al momento de los hechos. Así,
informó sobre la directiva de protección especial del binomio madre e hija/o, que se desprende
del derecho interamericano y de la Constitución Nacional (artículo 75 inciso 23) y que se concretó
en la adopción de legislación y políticas públicas orientadas a ampliar y optimizar la atención
antes, durante y después del parto, dentro de la que encuentra la Ley 25.929, que establece una
serie de derechos y prestaciones obligatorias de las mujeres y otras personas gestantes durante
el embarazo, el parto y el posparto.
113. También informó sobre medidas para garantizar a personas desfavorecidas condiciones de
dignidad socioeconómica que les permitan acceder a atención materna y perinatal en equidad,
entre ellas, la “Asignación Universal por Embarazo”, una transferencia económica para personas
gestantes hasta el nacimiento o la interrupción del embarazo, que se entronca con la “Asignación
Universal por Hijo/a” y que está condicionada al cumplimiento de los controles médicos,
orientados a evitar complicaciones relacionadas con el embarazo y a la inscripción al programa
SUMAR, que brinda cobertura en salud a quienes no la tienen.
114. Además, hizo referencia a la Ley 27.610, que reconoció el derecho de las mujeres a
interrumpir legalmente su embarazo y a la atención postaborto en los servicios de salud; a la Ley
27.611, conocida como de los “Mil días”, para proteger hasta los tres años de vida al binomio
madre hija/o que se encuentra sin recursos, o en otras situaciones específicas, con el objeto de
reducir la mortalidad materna y neonatal, la malnutrición y la desnutrición, así como prevenir la
violencia y proteger el desarrollo emocional y físico de la primera infancia.
115. Destacó la creación del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (en adelante
“MMGyD”), que puso “institucionalmente a los temas de género en la máxima jerarquía en el
despacho de los negocios de la Nación”. Dicho Ministerio cuenta con una “Coordinación de
Abordaje de la Violencia contra la Libertad Reproductiva” que tiene entre sus funciones acciones
orientadas a la prevención de la violencia contra las personas gestantes en la atención de su
salud. También destacó que el Ministerio de Salud y el MMGyD constituyeron la “Mesa
Interministerial sobre Violencia Obstétrica”, que puso en marcha un equipo de referencia para la
implementación de la ley de parto respetado o humanizado. El MMGyD también desarrolló, de
manera participativa, federal, multiagencial, transversal e interseccional, un “Plan Nacional de
Acción contra las Violencias por motivos de Género”, el cual prevé acciones específicas dirigidas
al abordaje integral de las situaciones de violencia obstétrica. Por otra parte, sostuvo que el
Ministerio de Salud adelanta políticas públicas sostenidas para optimizar la capacitación
profesional en emergencias obstétricas, la reorganización de los servicios de obstetricia y la
calidad de los controles prenatales.
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