116. El Estado sostuvo que la cartera especializada en el tema tiene como líneas prioritarias de trabajo el fortalecimiento y capacitación de los servicios y equipos que atienden la salud de personas gestantes, sus hijas e hijos. Además, indicó que luego de 2009, el Ministerio de Salud de la Nación, la Provincia de Buenos Aires y otras regiones sanitarias priorizadas, concluyeron el “Plan Operativo para la Reducción de la Mortalidad Infantil, de las Mujeres y los Adolescentes” y para 2019, la República Argentina alcanzó la menor tasa de mortalidad materna en la serie histórica de los últimos 10 años (2,9 cada diez mil nacimientos). 117. Adicionalmente, en relación con las capacitaciones en materia de emergencias obstétricas, con ocasión de la prueba para mejor resolver solicitada por esta Corte, informó que, desde 2011, desarrolla un proyecto de capacitación en emergencias obstétricas que representa una estrategia nacional de reducción de la mortalidad materna producida por causas directas, como la hemorragia posparto y la emergencia hipertensiva, que incluye la capacitación de los equipos de guardia de todas las maternidades del país con más de mil partos anuales. Indicó que esta estrategia se llevó a cabo en la modalidad de simulación clínica, con sensibilización y reflexión sobre los derechos en el nacimiento en situaciones de emergencia, e incluía la capacitación a los equipos de guardia de obstetricia mediante simulacros según protocolos de tratamiento y con enfoque de derechos y gestión de servicio. Estas capacitaciones se iniciaron en 2011 y continúan hasta la fecha, con actualización permanente de sus contenidos y modalidades. 118. La Corte nota que el Estado, en efecto, ha desplegado acciones orientadas a la no repetición de los hechos conocidos en esta sentencia, lo cual es valorado de forma positiva. Sin embargo, si bien la mortalidad materna en Argentina se redujo considerablemente para 2019, se incrementó recientemente, pasando de 2.9 por cada diez mil nacimientos a 4.1 por cada diez mil nacimientos en 2021, lo que es menos de un punto porcentual por debajo de la tasa de mortalidad materna en 1992 (4.8 por cada diez mil nacimientos), año del fallecimiento de la señora Brítez Arce. A juicio de la Corte, esta situación impone la necesidad de que se implementen medidas orientadas a reducir la mortalidad materna como garantía de no repetición. 119. Por lo anterior, la Corte ordenará al Estado diseñar, en el plazo de un año, una campaña de difusión orientada a visibilizar (i) los derechos relacionados con el embarazo, el trabajo de parto y el posparto a los que hace referencia el artículo 2º de la Ley 25.929, conocida como “Ley de Parto Humanizado”; (2) las situaciones que pueden configurar casos de “violencia obstétrica” a la luz de lo definido en esta sentencia y en la Ley 26.485 “Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”; y (3) el derecho de las personas gestantes a recibir una atención en salud humanizada durante el embarazo, parto y posparto, a recibir información completa y en un lenguaje claro sobre su estado de salud, a que se escuchen sus preferencias, elecciones y necesidades y a que se evite la patologización del embarazo, parto y posparto. Esta campaña deberá ser difundida en radio y televisión mediante anuncios que también puedan ser reproducidos en audio o video en todas las maternidades del país, aunque la Corte supervisará su cumplimiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por tres años. E. Indemnizaciones compensatorias E.1 Daño material e inmaterial 120. La Comisión solicitó reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo tanto en el aspecto material como inmaterial y que el Estado adopte las medidas de compensación económica y satisfacción a favor de los familiares de la víctima. Destacó, además, que al momento de la muerte de su madre, Ezequiel Martín Avaro y Vanina Verónica Avaro eran un niño y una niña y que ello debe ser tenido en cuenta por el Tribunal al momento de determinar los daños que corresponde reparar. 33

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