dos declaraciones5, así como requerir que un peritaje6 fuera rendido mediante affidavit. El 20 de mayo de 2022 la Corte recibió las declaraciones de las presuntas víctimas Ezequiel Martín Avaro y Vanina Verónica Avaro en la diligencia pública convocada para tal efecto, la cual se llevó a cabo de manera virtual, mediante una plataforma de videoconferencia. 9. Amicus Curiae. – La Corte recibió un escrito de amicus curiae presentado por el Centro de Derechos Reproductivos7. 10. Alegatos y observaciones finales escritas. – El 16 de junio de 2022 el Estado presentó sus alegatos finales escritos. El 20 de junio del mismo año la Comisión y el representante remitieron, respectivamente, sus observaciones finales escritas y alegatos finales escritos. 11. Prueba e información para mejor resolver. – El 24 de junio de 2022 la Corte solicitó al Estado remitir información y estadísticas sobre la atención de emergencias obstétricas y mortalidad materna desde el año 1992. El 14 de julio de 2022 el Estado presentó la prueba para mejor resolver solicitada por la Corte. El representante, remitió sus observaciones el 9 de agosto de 2022. La Comisión no presentó observaciones a la referida prueba. 12. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente sentencia, a través de una sesión virtual, el día 16 de noviembre de 20228. III COMPETENCIA 13. La Corte Interamericana es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, debido a que el Estado de Argentina ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 5 de septiembre de 1984 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte en esa misma fecha. Asimismo, es competente para conocer las violaciones de la Convención de Belém do Pará ocurridas o que continuaron ocurriendo luego del 5 de julio de 1996, fecha en que Argentina ratificó dicho Tratado. IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de la Comisión y del representante 14. El Estado reconoció su responsabilidad internacional y manifestó que aceptaba “las consideraciones de hecho y de derecho contenidas en el Informe de Fondo”. Solicitó a la Corte aceptar dicho reconocimiento, disponer las reparaciones a que haya lugar y rechazar las demás reparaciones solicitadas por la Comisión Interamericana. Sostuvo que “la actual gestión del Gobierno de la Nación tiene su norte en restituir [la] tradicional política de cooperación con el sistema interamericano, que no se identifica con defender obcecadamente la actuación del 5 Corresponde a las declaraciones de Ezequiel Martín Avaro y Vanina Verónica Avaro, hijo e hija de Cristina Brítez Arce, respectivamente. 6 El peritaje de Regina Tamés Noriega, propuesto por la Comisión Interamericana. El escrito fue firmado por Catalina Martínez Coral, Carmen Cecilia Martínez, Edward Pérez, María Fernanda Perico y Stephanie López. Se refiere a las obligaciones de los Estados y de las instituciones de salud de tomar las medidas para prevenir, investigar y erradicar los hechos de violencia obstétrica que se cometan contra las mujeres. 7 Esta Sentencia fue deliberada y aprobada durante el 154 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 8 5

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