-15ARTICULO I DE LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICION FORZADA32 39. Como una forma de reparación a las víctimas, en esta sección la Corte dará por establecidos los hechos del presente caso y la responsabilidad internacional derivada de los mismos, con base en la demanda presentada por la Comisión Interamericana, el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado y el acervo probatorio (supra párrs. 1 y 5). * * * 40. El 29 de agosto de 1990 efectivos del Ejército guatemalteco acompañados por miembros de las Patrullas de Autodefensa Civil33 llegaron a Santa Clara, Municipio de Chajul, Departamento del Quiché y capturaron a 86 de sus residentes pertenecientes a la Comunidad de Población en Resistencia conocida como “La Sierra”34. Esta comunidad estaba formada por grupos de familias desplazadas35 que se habían refugiado en las montañas, como resistencia a las estrategias del Ejército 32 Artículo I. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a: a) No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales; b) Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo; c) Cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas; y d) Tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la presente Convención. 33 Las Patrullas de Autodefensa Civil fueron creadas a fines de 1981 por el régimen militar de facto que encabezaba el General Efraín Ríos Montt, como parte de la “política anti-insurgente” cuyo fin era exterminar el movimiento guerrillero mediante la reubicación de la población indígena y la erradicación de "toda persona o comunidad de personas sospechosas, a través de procedimientos violatorios de los derechos humanos". Las PAC se iniciaron en el Departamento del Quiché, y se expandieron a otros departamentos. Cfr. demanda de la Comisión Interamericana, párr. 74 y Cuarto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1993. Capitulo VI. (Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Guatemala93sp/cap.6.htm) 34 Cfr. CEH, Guatemala, Memoria del Silencio, Tomo X, Anexo II: Casos Presentados, págs. 1210 y 1211, (Disponible en: http://shr.aaas.org/guatemala/ceh/gmds_pdf/). 35 Acerca del fenómeno del desplazamiento de la población indígena, Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala, supra nota 16, párrs. 42.5 y 42.6. En esta Sentencia la Corte dio por establecido que: […] la época más violenta de este conflicto correspondió a los años 1978-1983, cuando los operativos militares se concentraron en las regiones del Quiché, Huehuetenango, Chimaltenango, Alta y Baja Verapaz, la costa sur y Ciudad de Guatemala. Durante estos años, la política contrainsurgente en Guatemala se caracterizó por “acciones militares destinadas a la destrucción de grupos y comunidades como tales así como al desplazamiento geográfico forzado de comunidades indígenas cuando se las consideraba posibles auxiliares de la guerrilla”; […] estas acciones militares, ejecutadas con conocimiento o por orden de las más altas autoridades del Estado, consistieron principalmente en matanzas de población indefensa, conocidas como masacres y “operaciones de tierra arrasada”. De acuerdo con el Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, alrededor de 626 masacres fueron ejecutadas mediante actos de crueldad dirigidos a la eliminación de las personas o grupos de personas previamente identificadas como objetivo de los operativos militares y dirigidos a provocar terror como mecanismo de control social; […]

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