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e) la situación de demora y falta de resolución en los procedimientos internos,
comporta un riesgo que no sólo resulta inminente sino que ya se está
materializando, sin que existan perspectivas de que esta situación cambie sin la
activación del mecanismo de medidas provisionales; y
f)
la especial celeridad en los procesos, la pronta resolución de los mismos y la
determinación urgente de lo que corresponda sobre un relacionamiento con la
familia biológica, además de ser exigencias convencionales cuyo análisis
corresponde al fondo del asunto, se convierten en el medio de protección y tutela
urgente de los derechos de L.M, y la forma de asegurar que las medidas de
restitución integral que eventualmente recomiende la Comisión u ordene la Corte,
puedan tener verdadera efectividad;
5.
La nota de Secretaría de 25 de mayo de 2011, mediante la cual, con base en el
artículo 27.5 del Reglamento y siguiendo instrucciones del pleno del Tribunal, se solicitó al
Estado que, a más tardar el 6 de junio de 2011, remitiera las observaciones que
considerara pertinentes, así como cualquier otra información y documentación relevante.
En dicha comunicación, se solicitó al Estado mantener la confidencialidad debida respecto
de la identidad del niño “L.M.”.
6.
El escrito de 9 de junio de 2011, mediante el cual el Estado contestó el requerimiento
de observaciones (supra Visto 5) y manifestó lo siguiente:
a) que se había respetado el derecho de las partes de peticionar a las autoridades y
“se había actuado en todos los procesos con la debida diligencia, cumpliendo con las
normas contempladas en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales”;
b) que deben ser tenidas en cuenta las actuaciones de las autoridades internas, pues
demuestran el interés y la predisposición del Estado de garantizar la protección
integral del niño L.M. El Estado a través de sus tribunales ha adoptado todas las
medidas legales existentes a fin de dilucidar las controversias en tomo al niño,
respetando de esta manera las garantías constitucionales y el debido proceso;
c) que los siete procesos relacionados al niño L.M. existentes en la actualidad deben
ser analizados y estudiados a fondo, “pues existen varios confrontamientos, los
cuales si se toman a la ligera ocasionarían mayor daño al niño”. El Estado se refirió
particularmente al proceso penal abierto por el delito de abandono contra la señora
L.S., “progenitora del niño L.M.”, cuya etapa investigativa habría concluido,
habiendo sido presentada la acusación por parte del Ministerio Público en contra de
aquélla y solicitada la elevación de la causa a juicio oral y público. Señaló también
que la Audiencia Preliminar estaba fijada para el 7 de junio de 2011. También
mencionó el expediente de impugnación de paternidad, que se encuentra en
apertura de la causa a prueba;
d) que con el fin de que “no se vuelvan a repetir situaciones como la del niño L.M.”, en
fecha 23 de mayo de 2011, la Secretaria Nacional de la Niñez y Adolescencia
(SNNA) presentó la solicitud del estudio del Anteproyecto de Reforma para la
modificación de los Artículos 7, 18 y 21 de la Ley 1136/97, Ley de Adopciones;
7.
La nota de Secretaría de 13 de junio de 2011, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente, se otorgó a la Comisión Interamericana plazo hasta el 16 de
junio de 2011 para presentar las observaciones que estime pertinentes.
8.
El escrito de 16 de junio de 2011, mediante el cual la Comisión presentó sus
observaciones al informe del Estado y alegó que el mismo “resulta abstracto”, no modifica
en nada el sustento de su solicitud de medidas provisionales y, por el contrario, refleja la
falta de celeridad de los procesos. Además, la Comisión alegó que dicho informe revela que
el Estado continúa dando un tratamiento ordinario al presente asunto, el cual “tiene la
particularidad de que la urgencia no deriva de una amenaza de daño, cuya materialización