5 r) el 19 de octubre de 2010 el Juzgado Penal de la Adolescencia denegó estas pretensiones, ordenando que la asistente social de turno se constituyera en el domicilio de la familia O-A para el acompañamiento de la guarda otorgada 22. La Comisión indicó que a enero de 2011, esta medida aún no había sido ejecutada; s) la decisión de 19 de octubre de 2010 fue apelada por la señora encontrándose, a la fecha, pendiente de resolución; L.S.23 t) el 5 de noviembre de 2010 los padres de L.M. presentaron, ante el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia de turno, demandas de régimen de relacionamiento, en las cuales también se presentaron inhibiciones y recusaciones. No se informó de resultados de estos procesos, y u) por su parte, los abuelos maternos de L.M. presentaron una demanda de guarda del niño y solicitaron un régimen de relacionamiento provisorio. No se informó de resultados de este proceso24; v) el 21 de marzo de 2011 el Centro de Adopciones de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia presentó el “Informe del abordaje Psicosocial y Legal de Mantenimiento del Vínculo” en el marco del proceso principal de guarda 25, en virtud del cual indicó que “sería conveniente que el Juzgado se sirva: 1. Revocar la guarda provisoria del niño [L.M.] otorgada a los señores O.Z. y E.A.P. 2. Ordenar la reinserción familiar del niño [L.M.] con sus abuelos maternos, los señores [A.S.] y [T.M. de S.], o con el padre biológico señor [V.H.R], o la madre biológica [L.S.], quienes están en condiciones de hacerse cargo de la crianza y atención del niño, fundamentalmente porque la constelación familiar actual promueve la ayuda mutua y las responsabilidades compartidas”26. 3. El procedimiento de la solicitud de medidas cautelares y petición ante la Comisión Interamericana: a) el 17 de junio de 2010, la Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (en adelante “CDIA”) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”) presentaron ante la Comisión una solicitud de medidas cautelares. Fue abierta la petición 1474/10; b) el 26 de julio de 2010 la Comisión solicitó al Estado que en un plazo de 10 días presentara información sobre los siguientes aspectos: a. si los padres biológicos tienen acceso al niño mientras dure el procedimiento judicial. En caso negativo, informar las razones; b. en función del interés superior del niño y los presuntos efectos que dicha situación podría traer en la relación del propuesto beneficiario y sus padres, indicaran cuál es la duración del procedimiento para decidir sobre la guarda del niño y si existe en la normativa paraguaya algún procedimiento expedito para que se decida sobre su situación lo más pronto posible; y 22 Cfr. Decisión del Juzgado Penal de la Adolescencia de 19 de octubre de 2010, (anexo 20 de la Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión). 23 Cfr. Interposición de recurso de apelación por parte de L.S. contra la decisión de 19 de octubre de 2010 (anexo 21 de la Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión). 24 Cfr. Demandas de relacionamiento interpuestas por L.S., V.H.R. y los abuelos maternos en noviembre de 2010 (anexo 22 de la Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión). 25 Cfr. Informe del Abordaje Psicosocial y Legal de Mantenimiento del Vínculo emitido por el Centro de Adopciones fechado 10 de marzo de 2011 (anexo 25 de la Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión). 26 Informe del Abordaje Psicosocial y Legal de Mantenimiento del Vínculo emitido por el Centro de Adopciones fechado 10 de marzo de 2011 (anexo 25 de la Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión. Informe del Abordaje Psicosocial)

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