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c. cualquier información que el Estado considere pertinente sobre la situación planteada
por el solicitante27;
c) el 23 de agosto de 2010 el Estado presentó su respuesta, en la cual confirmó
aspectos esenciales de los trámites narrados por los solicitantes y agregó la
siguiente información sobre los puntos requeridos por la Comisión:
a. a la fecha de presentación del informe, “el Juzgado de origen no ha[bía] decretado la
medida cautelar de régimen de relacionamiento provisorio ínterin se sustanciara el juicio”; y
el expediente permanecía en la Cámara de Apelación de la Niñez y Adolescencia en virtud de
la sentencia de primera instancia.
b. la jueza de origen se inhibió del expediente en cuestión, “pasando a la que sigue en
orden de turno, quien también se inhibió y así sucesivamente hasta llegar al juzgado del
Segundo Turno de la Niñez y Adolescencia”;
c. respecto de los plazos procesales, la respuesta del Estado indica que “todas las normas
procesales que rigen a la jurisdicción de la Niñez y Adolescencia establecen un procedimiento
sumario, al punto que el Juzgado de Primera Instancia tiene el brevísimo plazo de 06 días
para dictar resolución. Asimismo, los Tribunales de Apelación tienen el plazo de 10 días
desde el llamamiento de Autos para dictar resolución”28;
d) el 10 de noviembre de 2010 la Comisión dispuso el otorgamiento de medidas
cautelares, tras analizar la situación y “ante la falta de avances en los procesos y los
efectos irreparables que las demoras podían generar y estaban generando en
perjuicio de L.M.”. En su comunicación la Comisión indicó que:
sobre la base del principio del interés superior del niño, corresponde otorgar medidas
cautelares en los términos del artículo 25(1) de su Reglamento con el fin de asegurar que el
factor del tiempo no se convierta en un elemento determinante para las instancias internas
en menoscabo de los derechos del niño L.M. En consecuencia solicita al Gobierno que:
1. Adopte las medidas necesarias para asegurar que, en el [período] de tres meses, se haya
resuelto los procesos relacionados sobre la guarda y cuidado del niño L.M.; e
2. Informe sobre las acciones adoptadas a fin de dar cumplimiento con la presente medida
cautelar.
e) el 29 de diciembre de 2010, en respuesta al requerimiento de medidas cautelares,
el Estado confirmó la existencia de los diferentes procesos internos relacionados con
el presente asunto y el hecho de que en ninguno de ellos se había llegado a
determinaciones definitivas sobre la situación y custodia de L.M., ni sobre un
relacionamiento con su familia biológica nuclear o ampliada29. Asimismo, indicó que
“la mayoría de los expedientes desde diciembre del corriente año (refiriéndose a
2010) se encuentran en el mismo Juzgado por acumulación y para mejor estudio de
la Jueza, a excepción del expediente penal”. Además, que “todas las partes hicieron
uso de los derechos que les confiere la ley, han solicitado a las autoridades
judiciales diferentes pronunciamientos por lo que se han dado inhibiciones,
recusaciones, apelaciones, desistimiento de apelaciones, todos ellos están siendo
resueltos a pedido de las partes en los diferentes juicios” y que “están siguiendo su
curso procesal normal”;
f)
el 22 de febrero de 2011 los representantes del posible beneficiario presentaron
información adicional indicando que en los últimos tres meses el expediente
principal de guarda había estado paralizado, pues debido a las recusaciones e
inhibiciones no había sido posible reunir a tres jueces o juezas que admitan su
competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia
27
Comunicación de la CIDH al Estado paraguayo de 26 de julio de 2010 (anexo 14 de la Solicitud de
Medidas Provisionales presentada por la Comisión).
28
Respuesta del Estado de Paraguay a la CIDH de 23 de agosto de 2010 (anexo 13 de la Solicitud de
Medidas Provisionales presentada por la Comisión).
29
Cfr. Escrito del Estado de Paraguay ante la CIDH de 29 de diciembre de 2010 (anexo 23 de la Solicitud
de Medidas Provisionales presentada por la Comisión).