8 e) la situación de demora y falta de resolución en los procedimientos internos, comporta un riesgo que no sólo resulta inminente sino que ya se está materializando, sin que existan perspectivas de que esta situación cambie sin la activación del mecanismo de medidas provisionales; y f) la especial celeridad en los procesos, la pronta resolución de los mismos y la determinación urgente de lo que corresponda sobre un relacionamiento con la familia biológica, además de ser exigencias convencionales cuyo análisis corresponde al fondo del asunto, se convierten en el medio de protección y tutela urgente de los derechos de L.M, y la forma de asegurar que las medidas de restitución integral que eventualmente recomiende la Comisión u ordene la Corte, puedan tener verdadera efectividad; 5. La nota de Secretaría de 25 de mayo de 2011, mediante la cual, con base en el artículo 27.5 del Reglamento y siguiendo instrucciones del pleno del Tribunal, se solicitó al Estado que, a más tardar el 6 de junio de 2011, remitiera las observaciones que considerara pertinentes, así como cualquier otra información y documentación relevante. En dicha comunicación, se solicitó al Estado mantener la confidencialidad debida respecto de la identidad del niño “L.M.”. 6. El escrito de 9 de junio de 2011, mediante el cual el Estado contestó el requerimiento de observaciones (supra Visto 5) y manifestó lo siguiente: a) que se había respetado el derecho de las partes de peticionar a las autoridades y “se había actuado en todos los procesos con la debida diligencia, cumpliendo con las normas contempladas en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales”; b) que deben ser tenidas en cuenta las actuaciones de las autoridades internas, pues demuestran el interés y la predisposición del Estado de garantizar la protección integral del niño L.M. El Estado a través de sus tribunales ha adoptado todas las medidas legales existentes a fin de dilucidar las controversias en tomo al niño, respetando de esta manera las garantías constitucionales y el debido proceso; c) que los siete procesos relacionados al niño L.M. existentes en la actualidad deben ser analizados y estudiados a fondo, “pues existen varios confrontamientos, los cuales si se toman a la ligera ocasionarían mayor daño al niño”. El Estado se refirió particularmente al proceso penal abierto por el delito de abandono contra la señora L.S., “progenitora del niño L.M.”, cuya etapa investigativa habría concluido, habiendo sido presentada la acusación por parte del Ministerio Público en contra de aquélla y solicitada la elevación de la causa a juicio oral y público. Señaló también que la Audiencia Preliminar estaba fijada para el 7 de junio de 2011. También mencionó el expediente de impugnación de paternidad, que se encuentra en apertura de la causa a prueba; d) que con el fin de que “no se vuelvan a repetir situaciones como la del niño L.M.”, en fecha 23 de mayo de 2011, la Secretaria Nacional de la Niñez y Adolescencia (SNNA) presentó la solicitud del estudio del Anteproyecto de Reforma para la modificación de los Artículos 7, 18 y 21 de la Ley 1136/97, Ley de Adopciones; 7. La nota de Secretaría de 13 de junio de 2011, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se otorgó a la Comisión Interamericana plazo hasta el 16 de junio de 2011 para presentar las observaciones que estime pertinentes. 8. El escrito de 16 de junio de 2011, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones al informe del Estado y alegó que el mismo “resulta abstracto”, no modifica en nada el sustento de su solicitud de medidas provisionales y, por el contrario, refleja la falta de celeridad de los procesos. Además, la Comisión alegó que dicho informe revela que el Estado continúa dando un tratamiento ordinario al presente asunto, el cual “tiene la particularidad de que la urgencia no deriva de una amenaza de daño, cuya materialización

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