-23. Las ocho Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencias emitidas por la Corte y 6 su Presidencia en los casos Barrios Altos y La Cantuta . 4. Los veintiún informes presentados por el Estado entre marzo de 2010 y noviembre de 2017, en relación con el cumplimiento de las Sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta. 5. Los trece escritos presentados por los representantes de las víctimas entre junio de 2010 y julio de 2017 en los casos Barrios Altos y La Cantuta. 6. Los nueve escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) entre agosto de 2010 y abril de 2017, en los casos Barrios Altos y La Cantuta. 7. Los escritos de 25 y 26 de diciembre de 2017, mediante los cuales los representantes de las víctimas de ambos casos solicitaron la convocatoria de audiencias de supervisión por motivo de la concesión de un “indulto por razones humanitarias” a Alberto Fujimori (infra Visto 8). 8. El informe presentado por el Estado el 26 de diciembre de 2017 en el caso Barrios Altos, mediante el cual comunicó que se emitió una Resolución Suprema que “concedió el indulto y el derecho de gracia por razones humanitarias” a Alberto Fujimori (infra Considerando 10). 9. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 27 de diciembre de 2017 que comunicaron la decisión del Presidente del Tribunal de convocar a una audiencia pública de supervisión de cumplimiento conjunta para ambos casos (supra Visto 7 e infra Visto 13). 10. La nota de Secretaría de 11 de enero de 2018, mediante la cual se comunicó que el Presidente del Tribunal declaró improcedente la solicitud formulada por Alberto Fujimori de permitir “a [su] defensa informar oralmente” en la referida audiencia pública de supervisión de 7 cumplimiento . 11. La nota de la Secretaría de 31 de enero de 2018, mediante la cual se comunicó que la Corte 8 declaró “improcedente” la solicitud de reserva respecto a terceros del expediente que sustentó el 9 indulto y derecho de gracia otorgado a Alberto Fujimori , y se comunicó que el Presidente aprobó la designación de intervinientes comunes de los representantes de las víctimas10. 6 Dichas Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia se encuentran disponibles en: http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/busqueda_supervision_cumplimiento.cfm?lang=es. 7 La solicitud fue formulada mediante escrito de 3 de enero de 2018. En dicha nota de Secretaría se señaló a Alberto Fujimori, entre otros aspectos, que, con base en lo dispuesto en la Convención Americana y en el Reglamento del Tribunal, “en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia las partes son las mismas que en la etapa de fondo: el Estado del Perú y las víctimas determinadas en las Sentencias”, y que es a éstas a quienes “se les debe garantizar el derecho al contradictorio y el derecho de defensa”. Se indicó que, “[p]or consiguiente, normativamente, [él] no se encuentra legitimado para participar en estos procesos internacionales”, y que en caso de que deseara presentar alguna opinión o información, podría hacerlo con un escrito presentado en calidad de amicus curiae, de conformidad con el artículo 44.4 del Reglamento. 8 En respuesta a una solicitud del Presidente de la Corte, el 19 de enero de 2018 el Perú aportó copia del expediente de indulto de Alberto Fujimori. El Perú solicitó a la Corte “recomendar e instruir a los señores representantes [...] para que se guarde la debida reserva de la documentación” respecto a terceras personas. Mediante escrito de 29 de enero de 2018, los representantes presentaron observaciones respecto de esa solicitud del Perú. 9 La Corte adoptó esa decisión “al ponderar el interés legítimo de protección de la vida privada del [Alberto Fujimori] frente a su diferente umbral de protección[,] tomando en cuenta el interés público de la información, en el contexto de la concesión de un indulto y derecho de gracia respecto a graves violaciones a los derechos humanos”. Asimismo, el Tribunal “tom[ó] en cuenta que el expediente de indulto contiene documentos que son citados y valorados […] por el Presidente de la República en la Resolución Suprema [… y] en el informe de la Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia [sobre el indulto]”. Aunado a ello, consideró que la intervención de los representantes de las víctimas y la Comisión IDH en la audiencia, podría requerir la referencia a algunos de los documentos de ese expediente. 10 Los representantes de las víctimas designaron a las siguientes organizaciones como sus intervinientes comunes: i) la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), el Instituto de Defensa Legal (IDL) y la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ) para el caso Barrios Altos, y ii) la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) para el caso La Cantuta.

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