14 b) brindar tratamiento médico y psicológico, así como de medicamentos de forma gratuita a las víctimas que los requiera (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de Reparaciones); c) proveer vivienda adecuada a los sobrevivientes de la aldea Plan de Sánchez que así lo requieran (punto resolutivo octavo de la Sentencia de Reparaciones); d) desarrollar en las comunidades afectadas programas referentes: b) mantener y mejorar el sistema de comunicación vial entre las indicadas comunidades y la cabecera municipal de Rabinal; c) dotación de un sistema de alcantarillado y suministro de agua potable, y d) dotación de personal docente capacitado en enseñanza intercultural y bilingüe en la educación primaria, secundaria y diversificada en las comunidades afectadas (punto resolutivo noveno de la Sentencia de Reparaciones), y e) pagar la indemnización fijada en la Sentencia por concepto de daño material e inmaterial a las personas declaradas víctimas que a la fecha aún no han recibido la totalidad de éste, de conformidad con el Considerando 38 de la presente Resolución (puntos resolutivos décimo, undécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto de la Sentencia de Reparaciones). Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 7 de junio de 2011 un informe completo y pormenorizado en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por este Tribunal que se encuentran pendientes de cumplimiento y, en particular, se refiera a la información requerida por este Tribunal, según se estableció en los Considerandos 11, 20, 25, 30 y 38 de la presente Resolución. 3. Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de dos y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. Asimismo, los representantes en sus observaciones deben incluir la información requerida por este Tribunal, según se estableció en los Considerandos 37 y 38 de la presente Resolución. 4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de reparaciones y costas de 19 de noviembre de 2004. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las víctimas o sus representantes.

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