-10buena voluntad y espíritu de cooperación mostrado por las partes. En particular, el
Tribunal valora que el Estado, la Comisión y los representantes hayan efectuado
reuniones que demuestran el propósito y compromiso común de buscar que aquellos
puntos pendientes sean acatados.
*
*
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8.
Que en cuanto a la obligación de investigar efectivamente los hechos del
presente caso, en un plazo razonable, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a
todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas (punto
resolutivo quinto y párrafos 256 a 263 de la Sentencia), el Estado solicitó al Tribunal
no mencionar en ningún documento público la información que las partes aporten
sobre la investigación que se adelanta por estos hechos y sobre la búsqueda de los
restos de las víctimas, por encontrarse parcialmente en etapa sumarial. Lo anterior
implica que las actuaciones de la Unidad de Derechos Humanos “sólo deben ser
conocidas por las partes dentro del proceso y que la no observancia de esta
disposición acarrea no sólo sanciones para los funcionarios que las desconozcan, sino
también riesgos para la investigación por desconocer el derecho al debido proceso y
buen nombre de los investigados”. Además, en cuanto a ciertas cuestiones señaladas
por los representantes, como la alegada falta de imputación del delito de tortura o la
vinculación de determinadas personas, el Estado consideró que deben discutirse
principalmente en el ámbito propio del proceso penal y por los medios procesales
que éste ofrece, pues ahí los representantes tienen calidad de parte civil, lo cual les
otorga amplias posibilidades de realizar solicitudes y manifestar inconformidades
respecto a las actuaciones que se adelanten. Manifestó que, salvo que se alegue la
violación del debido proceso, este Tribunal no puede entrar a analizar concretamente
y decidir sobre las actuaciones procesales, por el respeto del derecho al debido
proceso que asiste a los sindicados, que incluye que no se traten asuntos que los
afectan sin su participación, y porque esto compete al ámbito del proceso interno y,
en este caso, al fiscal que lleva la investigación, quien de acuerdo con la información
que reposa en el expediente deberá tomar las decisiones que en derecho
correspondan. De lo contrario, según el Estado, se pone en riesgo la imparcialidad y
solidez de la investigación, puesto que los sindicados en la misma pueden solicitar
una nulidad, con posibilidades de éxito.
9.
Que los representantes manifestaron que la determinación de los hechos
materia de investigación y el debate sobre la forma en que el Estado está o no
cumpliendo su obligación de investigar, hace parte de las alegaciones que hacen
valer dentro de su representación judicial, pero eso no obsta para que dejen de
informar a la Corte para que evalúe el grado de cumplimiento. No consideran que
esto conlleve la afectación de eventuales imputados en la investigación.
10.
Que este Tribunal es consciente de ciertos riesgos de hacer pública
determinada información relacionada con investigaciones internas, tanto en cuanto a
la efectividad misma de la investigación como respecto de las personas involucradas
o interesadas en la misma. A su vez, pueden presentarse diversas hipótesis o
situaciones relativas a la publicidad de la información presentada en el marco de
casos contenciosos, tanto en el aspecto material de la información como en cuanto al
momento o etapa procesal en que se encuentre el caso.