-21Convención Americana 12, máxime si se trata de víctimas, familiares de víctimas o
testigos que rindieron declaración ante la Corte respecto de un caso contencioso.
47.
Que en razón de lo anterior, en el párrafo 280 de la Sentencia la Corte
dispuso que el Estado debía ocuparse particularmente de garantizar la vida,
integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración ante el Tribunal y
sus familias, así como proveerles la protección necesaria frente a cualesquiera
personas, tomando en cuenta las circunstancias del presente caso y en atención de
que la mayoría de los familiares de las víctimas que rindieron declaración ante el
Tribunal y ante notario público manifestaron su temor ante posibles represalias en su
contra.
48.
Que con posterioridad a la Sentencia, algunos beneficiarios de las
indemnizaciones allí dispuestas informaron al Tribunal que se encontraban sometidos
a una situación de amenazas y hostigamientos. El Tribunal consideró que esas
personas y sus núcleos familiares se encontraban prima facie en una situación de
extrema gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal se
encontraban amenazadas y en grave riesgo a raíz de sus declaraciones en el proceso
ante este Tribunal y/o de los pagos indemnizatorios que se estaban realizando. Por
ello, la Corte ordenó, con el propósito de evitar daños irreparables a las personas,
medidas provisionales a favor de Wilmar Rodríguez Quintero y Yimmy Efraín
Rodríguez Quintero y sus familiares, a saber: Nubia Saravia, esposa de Yimmy
Rodríguez Quintero; Karen Dayana Rodríguez Saravia, y Valeria Rodríguez Saravia,
ambas hijas de Yimmy Rodríguez Quintero; William Rodríguez Quintero, hermano de
Wilmar y Yimmy Rodríguez Quintero; y Jhon Carlos Rodríguez Quintero, sobrino de
Wilmar y Yimmy Rodríguez Quintero; de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes,
de sus hijos Juan Manuel Ayala Montero y María Paola Casanova Montero; de los
señores Salomón Flórez Contreras y Luis José Pundor Quintero y de la señora Ana
Diva Quintero Quintero de Pundor, y sus respectivas familias.
49.
Que mientras en la Sentencia se enfatizó el deber general de protección que
tienen los Estados respecto de las personas relacionadas con el caso ante el Tribunal,
al dictar las referidas medidas provisionales en el presente caso la Corte estimó que
se daba una situación en la que se verificaban prima facie las condiciones de
“extrema gravedad” y “urgencia”, así como la necesidad de “evitar daños
irreparables”, y ordenó al Estado la implementación de determinadas medidas de
protección.
50.
Que debido a la gravedad extrema del riesgo verificada en este caso, el
Tribunal estima pertinente continuar supervisando la implementación de las medidas
de protección debidas a las personas beneficiarias de las mismas en el marco de las
medidas provisionales.
51.
Que, no obstante, el mantenimiento de las medidas de protección exige una
evaluación de la Corte en cuanto a la persistencia de la situación de extrema
gravedad y urgencia de evitar daños irreparables que dio origen a las mismas, lo
cual se hará infra.
12
Cfr. Caso Luisiana Ríos y otros, supra nota 11, considerando 6; Caso Bámaca Velásquez. Medidas
Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando 44, y
Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Medidas Provisionales respecto de Nicaragua. Resolución
de la Corte de 26 de noviembre de 2007, considerando 4.