-22* * * 52. Que respecto de la obligación de pagar las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de daños materiales e inmateriales (puntos resolutivos duodécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto y párrafos 230, 231, 233, 234, 235, 240, 243 242, 243, 248, 249, 250, 251 y 252 de la Sentencia), el Estado comunicó que las indemnizaciones han sido canceladas en su totalidad. En particular, “sobre el pago del 10% restante de las indemnizaciones ordenadas, el Ministerio de Interior y Justicia informó que en el mes de julio de 2006 realizó un convenio interadministrativo con el Consejo Superior de la Judicatura, para poder efectuar el pago del saldo pendiente a los familiares de las víctimas”. Adicionalmente, informó que “mediante resolución 2582 de [18 de] octubre de 2006 se decretó el pago del 10% de las indemnizaciones a la Comisión Colombiana de Juristas”, el cual ya se hizo efectivo. En cuanto al pago a la compañera del señor Carlos Arturo Riatiga, señora Luz María Arias Ortega, el Estado informó que mediante Resolución 151 de 22 de febrero de 2006 el Ministerio de Defensa ordenó consignar un pago a su favor y, posteriormente, la señora Rosmira Arias Ortega acreditó la calidad de compañera permanente de la víctima, y por lo tanto, se solicitó hacer entrega de la suma depositada en una cuenta a la Comisión Colombiana de Juristas. 53. Que los representantes llamaron la atención sobre tres aspectos por los cuales consideran que no debe darse por cumplido este punto: a) en primer lugar, alegaron la “falta de pago a familiares que si bien no están incluidos en la sentencia ostentan las mismas calidades de quienes fueron reconocidos como beneficiarios en ella y sobre los cuales ya se han dirigido peticiones al Estado”. En particular, respecto a este primer punto solicitaron a la Corte que, con base en la Sentencia, autorice al Estado a proceder al pago de las indemnizaciones a ciertos familiares, hijos o hermanos de las víctimas, pues debe reconocerse en igualdad de condiciones el pago de las indemnizaciones también a su favor; b) en segundo término, alegaron “la falta de corrección de las indemnizaciones distribuidas por la Fiscalía General de la Nación”. Al respecto, los representantes indicaron que en los primeros pagos realizados se incurrió en error al distribuir los valores que correspondían a las familias respecto de quienes los padres de las víctimas ya habían fallecido, pues “el Gobierno distribuyó los dineros que les correspondían a los padres de las víctimas por partes iguales entre: los hermanos de la víctima, la esposa o compañera de la víctima y los hijos de la víctima”. En su criterio, esto afectó la distribución de los hermanos de las víctimas, quienes realmente eran los que heredaban a sus padres. Señalaron los representantes que ese alegado error fue discutido con el gobierno y enmendado respecto de los pagos realizados por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior y de Justicia, pero no así en lo que se refiere a la parte del pago realizado a través de la Fiscalía General de la Nación, por lo que sostienen que “ese error tiene que corregirse y entregarse los dineros en la proporción que corresponde a los familiares, hermanos de las víctimas”.

Select target paragraph3