-23c) en tercer lugar, señalaron que respecto a una de las familias hubo un error
en cuanto al monto de pago de una de las hermanas, por lo que solicitan “se
complete el pago de lo que le corresponde a la señora Myriam Mantilla dado
que no existe ninguna razón o motivo que justifique o explique el trato
diferencial en la liquidación”.
54.
Que, respecto a estas cuestiones, en la audiencia el Estado manifestó que la
Corte ya dio por cumplido el pago del 90% de las indemnizaciones, las cuales
incluían el pago realizado por la Fiscalía General de la Nación. No obstante, el Estado
sostuvo que se ponía a disposición de los representantes para aclarar lo que
corresponda. En cuanto a las personas no reconocidas en la Sentencia como
beneficiarios, el Estado requiere una solicitud de la Corte para hacer esos pagos
adicionales, y manifestó que aunque dicha solicitud es extemporánea el Estado
acogerá lo que decida la Corte al respecto.
55.
Que en cuanto a la solicitud de los representantes para que sean reconocidos
como beneficiarios las señoras María Antonia y Leonor Sauza Suárez y los señores
Diego Andrés Fernández Tejada, Juan de Dios Pineda Bedoya, y Rafael Antonio y
Carlos Arturo Riatiga Carvajal, quienes no se encuentran incluidos expresamente en
la Sentencia, este Tribunal recuerda que en ésta se incluyó como familiares y
beneficiarios de las víctimas a aquellas personas que la Comisión Interamericana
señaló como tales, de acuerdo con la información proporcionada durante el proceso
internacional, así como a aquellas personas determinadas con base en la prueba
proporcionada al Tribunal. En este sentido, no corresponde reabrir la etapa sobre el
fondo y las reparaciones. Además, el Tribunal ya se ha expedido acerca de una
solicitud similar a la planteada en esta oportunidad, en el sentido de que la Sentencia
fijó en el acápite sobre beneficiarios las personas que iban a ser consideradas como
tales para los pagos indemnizatorios.
56.
Que en la Sentencia, sólo respecto de los familiares de tres de las víctimas,
de quienes no se contaba con la información necesaria para identificarlos, la Corte
ordenó medidas concretas para lograr la referida identificación y dejó abierta la
posibilidad de que fueran considerados en la etapa de supervisión de cumplimiento 13.
No obstante, esta Corte nota que los familiares señalados por los representantes en
esta oportunidad no se relacionan con aquellas tres víctimas, a saber Juan Bautista,
Alberto Gómez o Húber Pérez. En consecuencia, las personas referidas por los
representantes podrán dirigirse ante las autoridades colombianas competentes para
hacer valer lo que consideren son sus derechos en relación con las víctimas del
presente caso.
57.
Que en relación con la alegada distribución incorrecta de los pagos en caso de
fallecimiento de alguno de los beneficiarios, este Tribunal observa que los
representantes habían confirmado oportunamente que el Estado ya había realizado el
90% de los pagos, lo cual fue declarado por esta Corte en la Resolución de 10 de
julio de 2007 (supra Visto 3). Asimismo, este Tribunal recuerda que la distribución de
las indemnizaciones entre los familiares de las víctimas debe realizarse de acuerdo a
los criterios y términos fijados en la Sentencia, en atención a lo establecido en los
párrafos 230 y 231 de la misma.
13
Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, supra nota 9, párrs. 233 y 234.