-23c) en tercer lugar, señalaron que respecto a una de las familias hubo un error en cuanto al monto de pago de una de las hermanas, por lo que solicitan “se complete el pago de lo que le corresponde a la señora Myriam Mantilla dado que no existe ninguna razón o motivo que justifique o explique el trato diferencial en la liquidación”. 54. Que, respecto a estas cuestiones, en la audiencia el Estado manifestó que la Corte ya dio por cumplido el pago del 90% de las indemnizaciones, las cuales incluían el pago realizado por la Fiscalía General de la Nación. No obstante, el Estado sostuvo que se ponía a disposición de los representantes para aclarar lo que corresponda. En cuanto a las personas no reconocidas en la Sentencia como beneficiarios, el Estado requiere una solicitud de la Corte para hacer esos pagos adicionales, y manifestó que aunque dicha solicitud es extemporánea el Estado acogerá lo que decida la Corte al respecto. 55. Que en cuanto a la solicitud de los representantes para que sean reconocidos como beneficiarios las señoras María Antonia y Leonor Sauza Suárez y los señores Diego Andrés Fernández Tejada, Juan de Dios Pineda Bedoya, y Rafael Antonio y Carlos Arturo Riatiga Carvajal, quienes no se encuentran incluidos expresamente en la Sentencia, este Tribunal recuerda que en ésta se incluyó como familiares y beneficiarios de las víctimas a aquellas personas que la Comisión Interamericana señaló como tales, de acuerdo con la información proporcionada durante el proceso internacional, así como a aquellas personas determinadas con base en la prueba proporcionada al Tribunal. En este sentido, no corresponde reabrir la etapa sobre el fondo y las reparaciones. Además, el Tribunal ya se ha expedido acerca de una solicitud similar a la planteada en esta oportunidad, en el sentido de que la Sentencia fijó en el acápite sobre beneficiarios las personas que iban a ser consideradas como tales para los pagos indemnizatorios. 56. Que en la Sentencia, sólo respecto de los familiares de tres de las víctimas, de quienes no se contaba con la información necesaria para identificarlos, la Corte ordenó medidas concretas para lograr la referida identificación y dejó abierta la posibilidad de que fueran considerados en la etapa de supervisión de cumplimiento 13. No obstante, esta Corte nota que los familiares señalados por los representantes en esta oportunidad no se relacionan con aquellas tres víctimas, a saber Juan Bautista, Alberto Gómez o Húber Pérez. En consecuencia, las personas referidas por los representantes podrán dirigirse ante las autoridades colombianas competentes para hacer valer lo que consideren son sus derechos en relación con las víctimas del presente caso. 57. Que en relación con la alegada distribución incorrecta de los pagos en caso de fallecimiento de alguno de los beneficiarios, este Tribunal observa que los representantes habían confirmado oportunamente que el Estado ya había realizado el 90% de los pagos, lo cual fue declarado por esta Corte en la Resolución de 10 de julio de 2007 (supra Visto 3). Asimismo, este Tribunal recuerda que la distribución de las indemnizaciones entre los familiares de las víctimas debe realizarse de acuerdo a los criterios y términos fijados en la Sentencia, en atención a lo establecido en los párrafos 230 y 231 de la misma. 13 Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, supra nota 9, párrs. 233 y 234.

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