-20seguimiento a la situación de riesgo se ha hecho a través del procedimiento de
medidas provisionales. En este sentido, solicitó que la Corte mantenga “el
seguimiento de la protección de las personas a través del mecanismo de las medidas
provisionales”, que considera es el más idóneo, y que declare que el Estado no debe
dar cuenta de este asunto en el trámite del cumplimiento de este Sentencia.
43.
Que los representantes sostuvieron que la Corte, al ordenar esta medida de
reparación, fue consciente que por las particularidades de este caso y las
manifestaciones realizadas los familiares se expusieron a un riesgo muy grande.
Consideran que este punto constituye una medida de reparación con enfoque de no
repetición, que consiste en el deber de protección de quienes rindieron testimonio y
sus familiares, el cual corresponde al Estado de manera permanente a fin de que no
se les cause ningún daño en su vida e integridad personal, por lo que entienden que
se debe mantener y debe ser objeto de seguimiento. Al ser la medida de protección
ordenada como reparación en una Sentencia el resultado de un juicio con todos los
elementos de prueba, sostienen los representantes, aquélla prima sobre la medida
provisional, donde los elementos son apreciados sumariamente. Además, agregaron
que no todas las personas beneficiarias de las medidas provisionales están cubiertas
por la medida de reparación. Consideran que el hecho de que el seguimiento de las
medidas de protección se realice dentro del procedimiento de supervisión de
sentencia, no afecta el sentido de la medida de reparación.
44.
Que la Comisión se limitó a opinar que las medidas de reparación dispuestas
en la Sentencia y las medidas provisionales ordenadas “se complementan y se
retroalimentan mutuamente”, y que el beneficio de mantener ambos mecanismos se
justifica por la naturaleza de la situación en este caso.
45.
Que ante el planteamiento del Estado, corresponde al Tribunal determinar si
existe una duplicidad de procedimientos para supervisar la implementación de
medidas de protección ordenadas a favor de un grupo de personas que son a la vez
víctimas de violaciones a sus derechos o beneficiarias de reparaciones, según fue
declarado en Sentencia, y en algunos casos también beneficiarios de medidas
provisionales. La Corte observa que los términos del punto resolutivo undécimo de la
Sentencia efectivamente tienen similitud a los términos en que han sido ordenadas
las medidas provisionales en este caso, lo cual puede tener incidencia en la vía o
medio por la cual se supervisa la ejecución e implementación de las medidas de
protección.
46.
Que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que
tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y
de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción. De conformidad con dicha norma, los Estados deben adoptar medidas
para proteger a las personas sujetas a su jurisdicción, especialmente para preservar
la vida y la integridad de aquellas personas cuyos derechos pudieren estar
amenazados 11. Este deber se torna aún más evidente en relación con las personas
que se encuentran vinculadas a procesos ante los órganos de supervisión de la
Cfr. Caso Luisiana Ríos y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la
Corte de 8 de septiembre de 2004, considerando 6; Caso del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”).
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 9 de febrero de 2006, considerando 9; y Caso
Colotenango. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 12 de julio de
2007, considerando 4.
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