la Comisión. De acuerdo con este artículo, en su análisis, la Comisión “considerará la fecha en que haya ocurrido la presunta violación de los derechos y las circunstancias de cada caso”. 49. En cuanto al esclarecimiento del paradero del joven Munárriz, la Comisión ha establecido que resulta aplicable la excepción establecida en el artículo 46(2)(c), y por lo tanto debe evaluar si la petición fue presentada dentro de un plazo razonable de acuerdo con las circunstancias específicas de la situación presentada a su consideración. A este respecto, en virtud de la aplicación de la referida excepción a la regla del previo agotamiento de los recursos internos; que la petición fue presentada el 28 de junio de 2005; y que el Estado se abstuvo de presentar argumentos relativos a la admisibilidad del presente reclamo, la Comisión concluye que la denuncia bajo estudio fue presentada dentro de un plazo razonable en los términos del artículo 32 de su Reglamento 2 b. Duplicación internacionales de procedimientos y cosa juzgada 50. No surge del expediente que la materia de la petición se encuentre pendiente de decisión en otro procedimiento de arreglo internacional, ni que reproduzca una petición ya examinada por éste u otro órgano internacional. Por lo tanto, corresponde dar por cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 46(1)(c) y 47(d) de la Convención. c. Caracterización de los hechos alegados 51. Según ya ha manifestado la Comisión en otros casos, no corresponde en esta etapa del procedimiento establecer si se verifica o no una violación de la Convención Americana. A los fines de la admisibilidad, la CIDH debe decidir simplemente si los alegatos exponen hechos que podrían caracterizar una violación a la Convención 2 El artículo 32 del Reglamento de la CIDH, referido al plazo de presentación de las peticiones establece: 1. La Comisión considerará las peticiones presentadas dentro de los seis meses contados a partir de la fecha en que la presunta víctima haya sido notificada de la decisión que agota los recursos internos. 2. En los casos en los cuales resulten aplicables las excepciones al requisito del previo agotamiento de los recursos internos, la petición deberá presentarse dentro de un plazo razonable, a criterio de la Comisión. A tal efecto, la Comisión considerará la fecha en que haya ocurrido la presunta violación de los derechos y las circunstancias de cada caso. 14

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