la Comisión. De acuerdo con este artículo, en su análisis, la Comisión
“considerará la fecha en que haya ocurrido la presunta violación de los
derechos y las circunstancias de cada caso”.
49.
En cuanto al esclarecimiento del paradero del joven Munárriz, la
Comisión ha establecido que resulta aplicable la excepción establecida
en el artículo 46(2)(c), y por lo tanto debe evaluar si la petición fue
presentada dentro de un plazo razonable de acuerdo con las
circunstancias específicas de la situación presentada a su
consideración. A este respecto, en virtud de la aplicación de la referida
excepción a la regla del previo agotamiento de los recursos internos;
que la petición fue presentada el 28 de junio de 2005; y que el Estado
se abstuvo de presentar argumentos relativos a la admisibilidad del
presente reclamo, la Comisión concluye que la denuncia bajo estudio fue
presentada dentro de un plazo razonable en los términos del artículo 32
de su Reglamento 2
b.
Duplicación
internacionales
de
procedimientos
y
cosa
juzgada
50.
No surge del expediente que la materia de la petición se
encuentre pendiente de decisión en otro procedimiento de arreglo
internacional, ni que reproduzca una petición ya examinada por éste u
otro órgano internacional. Por lo tanto, corresponde dar por cumplidos
los requisitos establecidos en los artículos 46(1)(c) y 47(d) de la
Convención.
c.
Caracterización de los hechos alegados
51.
Según ya ha manifestado la Comisión en otros casos, no
corresponde en esta etapa del procedimiento establecer si se verifica o
no una violación de la Convención Americana. A los fines de la
admisibilidad, la CIDH debe decidir simplemente si los alegatos exponen
hechos que podrían caracterizar una violación a la Convención
2 El artículo 32 del Reglamento de la CIDH, referido al plazo de presentación de
las peticiones establece:
1. La Comisión considerará las peticiones presentadas dentro de los
seis meses contados a partir de la fecha en que la presunta víctima haya sido
notificada de la decisión que agota los recursos internos.
2. En los casos en los cuales resulten aplicables las excepciones al
requisito del previo agotamiento de los recursos internos, la petición deberá
presentarse dentro de un plazo razonable, a criterio de la Comisión. A tal
efecto, la Comisión considerará la fecha en que haya ocurrido la presunta
violación de los derechos y las circunstancias de cada caso.
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