señalan que de conformidad a lo dispuesto en el literal b del inciso 1 del articulo 46 de la Convención, la petición debe ser presentada dentro del plazo de seis meses "a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva". Al respecto, los peticionarios alegan que la sentencia de la Corte Suprema que se expidió el 20 de octubre del 2004, habría sido de conocimiento de los familiares de la victima y de COMISEDH el 17 de enero del 2005. B. Posición del Estado 27. En sus alegatos relativos a la presente petición, el Estado señaló que mediante sentencia de fecha 15 de febrero de 2001, expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica se habría condenado a dos policías como autores del delito contra la Humanidad en la modalidad de Desaparición Forzada en agravio de Walter Munárriz Escobar a dieciocho años de pena privativa de libertad y a la pena de inhabilitación. Señaló que en dicha sentencia también se habría absuelto al resto de los policías imputados. 28. El Estado indicó que posteriormente, la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal emitió el Dictamen N° 1403-2001-1aFSP-MP mediante el cual propuso que se declarase la nulidad de lo actuado en lo relativo al extremo de la sentencia que estableció la absolución de oficiales de la policía como presuntos autores del delito contra la Humanidad en el modalidad de Desaparición Forzada, en agravio de Walter Munárriz Escobar. 29. En ese sentido, el Estado indicó que mediante Ejecutoria Suprema de fecha 13 de diciembre de 2001 se declaró la nulidad de la sentencia de fecha 15 de febrero de 2001 y se dispuso la realización de un nuevo juicio oral por la misma Sala Penal Superior por el delito contra la Humanidad en la modalidad de desaparición forzada en agravio de Walter Munárriz Escobar. 30. El Estado señala que mediante resolución de fecha 1° de abril de 2002, la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica acató la Ejecutoria Suprema de fecha 13 de diciembre de 2001; y procedió a conceder libertad inmediata a los acusados por exceso de detención en observancia del Código Procesal Penal, y del inciso 5 del articulo 7 de la Convención Americana y del inciso 3 del articulo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 31. En ese marco, el Estado señala que a través de la sentencia de fecha 25 de mayo de 2004 se absolvió a los acusados por el delito 8

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