contra la humanidad en la modalidad de desaparición forzada en agravio de Walter Munárriz Escobar por falta de pruebas suficientes. Finalmente, por resolución de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de fecha 20 de octubre de 2004 se declaró no haber nulidad en la sentencia recurrida de 25 de mayo de 2004. 32. Al respecto, el Estado señala que de conformidad a las consideraciones anteriormente expuestas es posible verificar que en el presente caso se interpusieron los recursos que la jurisdicción interna faculta, dentro de los plazos oportunos, a fin de determinar la identidad de los responsables de la desaparición de Walter Munárriz Escobar, habiendo confirmado la Corte Suprema, en observancia de los principios de presunción de inocencia, indubio pro reo y prueba suficiente, la absolución de los procesados en el presente caso. El Estado adicionalmente señala que los peticionarios en el presente caso no habrían discutido la competencia, la independencia o la imparcialidad de los magistrados que actuaron en el presente proceso penal, habiéndose desarrollado el mismo dentro de Io establecido en Ia Convención Americana, en la Constitución y en la ley peruana, con la finalidad de determinar a los responsables de Ia presunta desaparición forzada de Walter Munárriz Escobar. Asimismo, el Estado afirma que las sentencias no favorables, las sentencias absolutorias y los recursos declarados improcedentes, no necesariamente implican una irregularidad procesal o un proceso viciado. 33. El Estado señala que desde el punto de vista del derecho internacional, se considera a la desaparición forzada como la privación de la libertad de una o mas personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes. 34. En ese sentido, el Estado señala que “consideramos que, en el presente caso, existen indicios razonables de que estamos ante un caso de desaparición forzada, independientemente de quienes sean los implicados de la comisión de este delito. Lo que si es presumible que este haya sido cometido por agentes del Estado”. El Estado indica seguidamente que el proceso penal, antes descrito, se habría desarrollado adecuadamente, habiéndose declarado la absolución de los procesados por falta de pruebas; pero que tal circunstancia no resultaría óbice para que en un momento dado se presenten pruebas que 9

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents