señalan que de conformidad a lo dispuesto en el literal b del inciso 1 del
articulo 46 de la Convención, la petición debe ser presentada dentro del
plazo de seis meses "a partir de la fecha en que el presunto lesionado
en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva". Al
respecto, los peticionarios alegan que la sentencia de la Corte Suprema
que se expidió el 20 de octubre del 2004, habría sido de conocimiento
de los familiares de la victima y de COMISEDH el 17 de enero del 2005.
B.
Posición del Estado
27.
En sus alegatos relativos a la presente petición, el Estado señaló
que mediante sentencia de fecha 15 de febrero de 2001, expedida por la
Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica se habría
condenado a dos policías como autores del delito contra la Humanidad
en la modalidad de Desaparición Forzada en agravio de Walter Munárriz
Escobar a dieciocho años de pena privativa de libertad y a la pena de
inhabilitación. Señaló que en dicha sentencia también se habría
absuelto al resto de los policías imputados.
28.
El Estado indicó que posteriormente, la Primera Fiscalía Suprema
en lo Penal emitió el Dictamen N° 1403-2001-1aFSP-MP mediante el
cual propuso que se declarase la nulidad de lo actuado en lo relativo al
extremo de la sentencia que estableció la absolución de oficiales de la
policía como presuntos autores del delito contra la Humanidad en el
modalidad de Desaparición Forzada, en agravio de Walter Munárriz
Escobar.
29.
En ese sentido, el Estado indicó que mediante Ejecutoria
Suprema de fecha 13 de diciembre de 2001 se declaró la nulidad de la
sentencia de fecha 15 de febrero de 2001 y se dispuso la realización de
un nuevo juicio oral por la misma Sala Penal Superior por el delito
contra la Humanidad en la modalidad de desaparición forzada en agravio
de Walter Munárriz Escobar.
30.
El Estado señala que mediante resolución de fecha 1° de abril de
2002, la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica
acató la Ejecutoria Suprema de fecha 13 de diciembre de 2001; y
procedió a conceder libertad inmediata a los acusados por exceso de
detención en observancia del Código Procesal Penal, y del inciso 5 del
articulo 7 de la Convención Americana y del inciso 3 del articulo 9 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
31.
En ese marco, el Estado señala que a través de la sentencia de
fecha 25 de mayo de 2004 se absolvió a los acusados por el delito
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