4 consecuencia, anuló la sentencia impugnada en lo referente a la imposición de la pena, sancionando al señor Bernardino Rodríguez Lara por la comisión de los delitos de plagio o secuestro y robo agravado a “la pena de cincuenta años de prisión inconmutables”. En razón de lo anterior, solicitó al Tribunal el levantamiento de las presentes medidas provisionales, considerando que el motivo por el cual se otorgaron las mismas ya no existe. 4. Los representantes confirmaron que, en el marco de “la acción de revisión”, la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió el 28 de octubre de 2011 conmutar la pena de muerte impuesta al señor Rodríguez Lara por un pena de cincuenta años inconmutable. Asimismo, agregaron que con posterioridad dicho órgano jurisdiccional “modificó su decisión y aplicó la pena que se establecía para este delito en la normativa ordinaria vigente al momento de la comisión del mismo, imponiéndole así una condena de treinta años de prisión inconmutables”. En este sentido, coincidieron en que ya no son necesarias las medidas provisionales a favor del señor Bernardino Rodríguez Lara, dado que el mismo ya no se encuentra sujeto a la pena capital. 5. La Comisión notó con “beneplácito que la pena de muerte impuesta al señor Rodríguez Lara ha sido conmutada por la pena de privación de libertad”. Teniendo en cuenta la posición de los representantes y que el fundamento de las medidas provisionales otorgadas a favor del señor Bernardino Rodríguez Lara consistía en proteger su vida, la Comisión sostuvo que “no subsisten los motivos por los cuales se otorgaron dichas medidas, por lo que consideró pertinente su levantamiento”. 6. Ahora bien, sobre la base de la información proporcionada por el Estado el 20 de abril de 2012, la cual fue confirmada por los representantes, y la anuencia de las partes y de la Comisión, el Tribunal considera que, de acuerdo con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de 28 de octubre de 2011, cesó la situación de extrema gravedad y urgencia para la vida del señor Bernardino Rodríguez Lara, por cuanto fue conmutada la condena a pena de muerte por una condena a pena privativa de libertad. En consecuencia, la Corte concluye que ya no subsisten los motivos que originaron la adopción de las medidas provisionales en el presente caso a favor del señor Bernardino Rodríguez Lara, razón por la cual es procedente el levantamiento de las mismas ordenadas a su favor. 7. Respecto a la información recibida por parte del Estado y de los representantes, así como a las observaciones de la Comisión, relativa a las decisiones emitidas respecto a los recursos de revisión interpuestos por los abogados defensores de otras personas condenadas a muerte ante la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia; a las decisiones de la Corte de Constitucionalidad sobre los amparos interpuestos contra las sentencias en que se rechazaron las acciones de revisión; a la inexistencia de un procedimiento para otorgar o en su defecto denegar el recurso de gracia o indulto, así como a las condiciones carcelarias del señor Rodríguez Lara, el Tribunal observa que dichos aspectos no son materia de las presentes medidas provisionales, sino de la supervisión del cumplimiento de las Sentencias dictadas en los casos Raxcacó Reyes Vs. Guatemala y Fermín Ramírez Vs. Guatemala5, tal como se informó a las partes en la Resolución de la Corte de 9 de mayo de 2008, Considerandos 57 y 58, y mediante nota de la Secretaría de 20 de agosto 2008 (supra Vistos 3 y 7). En razón de lo anterior, no corresponde al Tribunal emitir un pronunciamiento al respecto en el marco de las presentes medidas provisionales. 5 Cfr. Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 133, y Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C No. 126.

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