autoridad que realizó las funciones jurisdiccionales proporcionó elementos convincentes que permitan eliminar temores legítimos o fundadas sospechas de parcialidad sobre su persona” 92. 131. Con respecto al derecho a recurrir, la CIDH recuerda que dicho derecho hace parte del debido proceso legal de un procedimiento sancionatorio disciplinario93 y es una garantía primordial cuya finalidad es evitar que se consolide una situación de injusticia94. En cuanto al alcance del derecho a recurrir, tanto la CIDH como la Corte han indicado que este implica un examen por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía tanto de aspectos de hecho como de derecho de la decisión recurrida95. Debe proceder antes que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada, debe ser resuelto en un plazo razonable, debe ser oportuno y eficaz, es decir, debe dar resultado o respuesta al fin para el cual fue concebido. Además, debe ser accesible, sin requerir mayores formalidades que tornen ilusorio el derecho96. 132. Finalmente, la CIDH recuerda que el Estado está en la obligación general de proveer recursos judiciales efectivos a las personas que aleguen ser víctimas de violaciones de derechos humanos (artículo 25), los cuales deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1). Para que exista un recurso efectivo no basta con que esté previsto legalmente sino que deber ser realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos, y proveer lo necesario para remediarla97. 2. Análisis del presente caso 133. En primer lugar, y en cuanto a la garantía de imparcialidad objetiva de la autoridad disciplinaria, la CIDH recuerda que en el presente caso, en los dos procesos disciplinarios que impusieron sanciones de inhabilitación a la presunta víctima y en uno de ellos su destitución, tanto los pliegos de cargos como la sanción disciplinaria fueron emitidas por el mismo órgano. Con respecto al primer proceso, el pliego de cargos fue formulado el 20 de junio de 2013 por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación y la decisión sancionatoria fue emitida el 9 de diciembre de 2013 por la misma Sala Disciplinaria. Con respecto al segundo proceso, los cargos fueron formulados el 10 de agosto de 2015 por la Procuraduría General de la Nación y la decisión sancionatoria fue emitida el 27 de junio de 2016 por el Procurador General de la Nación. 134. La Comisión observa que en el presente caso cumplir ambas funciones, en ambos procesos, de formular cargos y luego de ello proferir una sanción, resultó problemático frente a la garantía de imparcialidad, particularmente desde el punto de vista objetivo, ya que implicó que la autoridad disciplinaria se formará previamente una idea sobre los hechos y la manera en que estos encuadran en determinada causal disciplinaria. La propia legislación aplicable establece que la autoridad disciplinaria formulará pliego de cargos cuando “esté objetivamente demostrada la falta” y “exista prueba que comprometa la responsabilidad del investigado”. Ello implica, evidentemente, que desde el momento en que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría formuló pliego de cargos, tenía una posición tomada sobre la responsabilidad disciplinaria del señor Petro Urrego. Frente a dicha situación, la CIDH observa que no sólo no actuaron en su función 92 CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas, OEA/ser.L/V/II.Doc.44, 5 de diciembre de 2013, párr. 200. 93 CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas, OEA/ser.L/V/II.Doc.44, 5 de diciembre de 2013, párr. 235; Corte IDH, Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218. Párr. 179. 94CIDH, Informe No. 33/14, Caso 12.820, Manfred Amrhein y otros, Costa Rica. 4 de abril de 2014, párr.186. 95CIDH, Informe No. 33/14, Caso 12.820, Manfred Amrhein y otros, Costa Rica. 4 de abril de 2014, párr.186. 96CIDH, Informe No. 33/14, Caso 12.820, Manfred Amrhein y otros, Costa Rica. 4 de abril de 2014, párr.186 y ss. 97Corte IDH, Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158. Párr. 125; Corte IDH, Caso Comunidad Indígena Yakye Axa. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125. Párr. 61; Corte IDH, Caso "Cinco Pensionistas". Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98. Párr. 136. 26

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