78.
Finalmente, respecto de la sanción a imponer, indicó que “el artículo 46 del mismo estatuto
dispuso que la inhabilidad general será de diez a veinte años, sanción que implicará la imposibilidad de ejercer
la función pública en cualquier cargo o función por el término que se señale en esta decisión conforme a los
criterio de gradación contenidos en el artículo 47 de la Ley 734 de 2002” y estimó que “teniendo en cuenta que
el señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO ocupaba un cargo del nivel directo como lo era el de alcalde
mayor de Bogotá, que en las faltas cometidas medio el conocimiento de la ilicitud y que con varias acciones
infringió tres disposiciones de la ley disciplinaria, la Sala impondrá como correctivo disciplinario la
DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL por el término de QUINCE (15) AÑOS”33.
3.
Recurso de reposición
79.
Con posterioridad la presunta víctima interpuso un recurso de reposición solicitando que se
revocara el fallo adoptado y de manera subsidiaria que la Procuraduría se abstuviera de imponer sanciones
que vulneren el artículo 23 de la Convención Americana.
80.
Indicó en cuanto al primer cargo, que no participó ni en la etapa precontractual ni en la
actividad contractual que condujo a la ejecución administrativa de la política pública basura cero, y que sus
actuaciones no generaron ni detrimento público ni desconoció los principios de la contratación estatal.
81.
En cuanto al segundo cargo, indicó que el Decreto 564 de 2012 tenía por objeto cumplir con
las órdenes de la Corte Constitucional. Finalmente en cuanto al tercer cargo, refirió que no incurrió en la falta
atribuida. Finalmente refirió que “la Procuraduría no tiene competencia para restringir, limitar o suspender el
ejercicio de los derechos políticos de un servidor público de elección popular” 34.
82.
El 31 de diciembre de 2013 la presunta víctima solicitó la práctica de ciertas pruebas entre las
que consta: i) en relación con los Decretos 564 y 570 de 2012 “solicitar al Consejo de Estado cuántos decretos,
de este rango o de orden nacional, han sido declarados nulos, por ilegalidad o inconstitucionalidad de los
mismos, en los últimos (20) años; y ii) que la Procuraduría General de la Nación certifique en cuántos de
aquéllos o en cuántos motu proprio adelantó procesos sancionatorios; y en cuántos o en cuáles profirió sanción
y que tipo de sanción fue impuesta, asimismo solicitó que se practiquen los testimonios de expertos
epidemiólogos con el fin de que expliquen los eventuales riesgos sobre la salud humana que hayan podido
ocasionarse por la presunta crisis de las basuras durante el 18, 19 y 20 de diciembre de 201335.
83.
El 13 de enero de 2014 la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación rechazó
de plano las pruebas solicitadas “dada la extemporaneidad de las solicitudes y la ausencia de necesidad para
que se practiquen” por considerar que “la práctica de pruebas durante la etapa del juicio es durante el término
de traslado para la presentación de los descargos” y que “si se trató de algunas pruebas que se derivaron de
otras practicadas en el juicio, la oportunidad procesal indicada era hasta el momento en que se presentaron los
alegatos de conclusión, pues allí se pudieron haber dado las razones por las cuales era necesario que se
practicaran otras pruebas para resolver algunos aspectos que eventualmente no fueron dilucidados (…)”36.
Añadió que “la posibilidad de la práctica de pruebas después de proferido el fallo de primera o de única
instancia obedece a una facultad oficiosa, circunscrita a la necesidad de resolver algunas cuestiones que podría
cambiar sustancialmente el fondo del asunto” 37.
33 Anexo 1. Sentencia de única instancia de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación de 9 de diciembre de
2013, pág. 481. Anexo 1 al escrito de observaciones adicionales sobre el fondo de los peticionarios de 9 de marzo de 2017.
34 Anexo 2 Decisión del recurso de reposición de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación de 13 de enero de
2014, pág.71. Anexo 2 al escrito de observaciones adicionales sobre el fondo de los peticionarios de 9 de marzo de 2017.
35 Anexo 2. Decisión del recurso de reposición de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación de 13 de enero de
2014, pág. 50. Anexo 2 al escrito de observaciones adicionales sobre el fondo de los peticionarios de 9 de marzo de 2017.
36 Anexo 2. Decisión del recurso de reposición de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación de 13 de enero de
2014, pág. 50. Anexo 2 al escrito de observaciones adicionales sobre el fondo de los peticionarios de 9 de marzo de 2017.
37 Anexo 2. Decisión del recurso de reposición de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación de 13 de enero de
2014, pág. 50. Anexo 2 al escrito de observaciones adicionales sobre el fondo de los peticionarios de 9 de marzo de 2017.
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