(…) 6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones
públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario;
adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme
a la ley4.
Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes
funciones:
1. Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario
público que incurra en alguna de las siguientes faltas: infringir de manera manifiesta la
Constitución o la ley: derivar evidente e indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su
cargo o de sus funciones; obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice la
Procuraduría o una autoridad administrativa o jurisdiccional; obrar con manifiesta
negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su
dependencia, en la denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del
ejercicio de su cargo5.
2.
Código Disciplinario Único
42.
El Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, estipula en lo pertinente:
Artículo 3. Poder disciplinario preferente. La Procuraduría General de la Nación es titular del
ejercicio preferente del poder disciplinario en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o
remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los órganos de control
disciplinario interno de las entidades públicas. Igualmente podrá asumir el proceso en
segunda instancia. (…)
Artículo 44. Clase de sanciones. El servidor público está sometido a las siguientes sanciones:
1. Destitución e inhabilidad general, para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa
gravísima.
2. Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o
gravísimas culposas.
3. Suspensión, para las faltas graves culposas.
4. Multa, para las faltas leves dolosas.
5. Amonestación escrita, para las faltas leves culposas.
Parágrafo. Habrá culpa gravísima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia
supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento.
La culpa será grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado
necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.
Artículo 45. Definición de las sanciones.
1. La destitución e inhabilidad general implica:
a) La terminación de la relación del servidor público con la administración, sin que importe
que sea de libre nombramiento y remoción, de carrera o elección, o
b) La desvinculación del cargo, en los casos previstos en los artículos 110 y 278, numeral 1, de
la Constitución Política, o
4
Constitución Política de Colombia.
5
Constitución Política de Colombia.
6