26. Finalmente, a lo largo del trámite el peticionario ha venido haciendo referencia al impacto de las violaciones alegadas en su vida personal, familiar y profesional. B. Posición del Estado 27. En cuanto a los hechos del caso, el Estado manifestó que en junio de 1994 se produjo un allanamiento en la ciudad de Mar del Plata en virtud de la orden dictada por el Juez Federal No. 9, Juan José Galeano, el cual resultó en la detención de Gabriel Oscar Jenkins, en el marco de la causa “Padilla Echeverry y otros” seguida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 6. 28. Indicó que durante su detención el peticionario solicitó acogerse al beneficio de excarcelación establecido en el artículo 1 de la ley 24.390, el cual fue denegado por el Tribunal Oral Federal conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de dicha ley, que niega dicho beneficio a las personas acusadas bajo la ley 23.737 (tenencia y tráfico de estupefacientes). Agregó que dicha decisión fue impugnada por el peticionario ante la Cámara Nacional de Casación Penal, la cual ratificó la resolución de primera instancia, por lo que finalmente acudió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que desestimó la pretensión del peticionario en diciembre de 1997. 29. Agregó que por resolución de 13 de noviembre de 1997, el Tribunal Oral Federal ordenó la libertad de la presunta víctima, al constatar la falsedad ideológica de ciertas constancias probatorias que obraban en su contra y que, el 23 de diciembre de 1997, dictó sentencia absolviendo a la presunta víctima por no haberse producido acusación fiscal en su contra. Señaló que en la misma sentencia se ordenó investigar la prueba telefónica y su transcripción, utilizadas como elemento de cargo por los fiscales de instrucción Mullen y Barbaccia para formular solicitud de elevación a juicio del peticionario. 30. Agregó que en virtud de ello se iniciaron sendas investigaciones administrativa y penal ante la Procuración General de la Nación y ante un juzgado criminal respectivamente. 31. Con respecto a la investigación administrativa, el Estado indicó que la Procuración General de la Nación desestimó la denuncia por inexistencia de delito y ordenó el archivo de las actuaciones al considerar que la constancia del expediente correspondía con la conversación grabada en el cassette, además de que dicho elemento de cargo fue tenido en cuenta como un elemento probatorio más, entre los varios que hacían referencia a la relación entre el peticionario y los demás imputados. 32. Con relación a la causa penal abierta respecto a la prueba relativa a la llamada telefónica, indicó que el Juzgado Nacional Criminal y Correccional No. 2 desestimó la causa por el delito de estafa procesal, considerando que la prueba utilizada por los fiscales fue utilizada como medio de prueba no concluyente y dentro de un contexto de indicios que llevaron a los mismos a solicitar la elevación a juicio del peticionario. 33. Agregó que en diciembre de 1999 el peticionario promovió demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional (Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia), contra el Ex Juez Correccional Federal Galeano a cargo del Juzgado No 9 y contra los Fiscales, en la causa denominada “Jenkins c. e.N. s/Daños y perjuicios” ante el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo Federal No. 10, con el fin de obtener el pago de una compensación por el tiempo en que permaneció privado de libertad, en su consideración, de manera ilegítima. 34. Indicó que el 30 de abril de 2007 se dictó sentencia rechazando la demanda, por considerar la juzgadora que para que el Estado sea responsable del perjuicio ocasionado a quien sufre prisión preventiva y luego es absuelto, se requiere que la absolución haya sido dictada en virtud de su inocencia manifiesta y, en el presente caso, el peticionario fue absuelto debido a que no hubo acusación fiscal con relación a su persona. Por otra parte, en la sentencia se expresó que el auto de prisión preventiva debería haber sido incuestionablemente infundado o arbitrario para generar derecho a indemnización, lo cual no ocurrió en el 4

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