14
46.
El Estado indicó que la “reserva” fue hecha en relación con la aceptación de la
competencia de la Corte y se limita al artículo 62 de la Convención Americana.
Según Trinidad y Tobago, el artículo 62 de la Convención es una cláusula facultativa
que los Estados pueden libremente “aceptar o rechazar”. Aquellos Estados que la
aceptan y así lo declaran están expresamente autorizados a hacerlo sujetos a
condiciones. La misma Convención autoriza a que se establezcan restricciones al
momento de aceptar la competencia de la Corte conforme al artículo 62, lo que no
afecta el disfrute o ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la
Convención. Por tanto, dado que la “reserva” no niega el ejercicio de alguno de los
derechos consagrados en la Convención, la misma puede considerarse compatible
con el objeto y fin de ésta.
47.
Trinidad y Tobago expresó que la Convención Americana no contiene una
disposición paralela al artículo 64.c (sic) de la Convención Europea 7 y que, de hecho,
los redactores de la Convención Americana prefirieron apoyarse en las disposiciones
de la Convención de Viena, la cual “no prohíbe” (sic) la formulación de reservas de
carácter general.
48.
Agregó el Estado que la Constitución de Trinidad y Tobago es y fue, al
momento de ratificar la Convención, compatible con la misma. La “reserva” del
Estado no puede ser interpretada como contraria al objeto y fin de la Convención;
ésta se relaciona únicamente con el procedimiento facultativo contenido en el artículo
62 de la Convención, lo que en ningún modo afecta los derechos sustantivos
consagrados en ella. La “reserva”, tal y como está planteada, de ninguna manera
limita las obligaciones asumidas por el Estado de conformidad con la Convención en
relación con los individuos sujetos a su jurisdicción.
49.
Asimismo, Trinidad y Tobago sostuvo que en el supuesto de que la Corte
declare que la “reserva” del Estado es incompatible con el objeto y fin de la
Convención Americana, en relación con el artículo 62 de la Convención, el efecto de
tal determinación sería el anular e invalidar ab initio la declaración del Estado por
medio de la cual aceptó la competencia contenciosa de la Corte.
50.
El Estado agregó que en su Opinión Consultiva sobre las Reservas a la
Convención para Prevenir y Sancionar el Delito de Genocidio (1951), la Corte
Internacional de Justicia señaló que
[…] si un Estado parte en la Convención objeta una reserva por considerarla
incompatible con el objeto y fin de la Convención, puede de hecho considerar
que el Estado autor de la reserva no es parte en la Convención […]
51.
El Estado señaló que bajo el ordenamiento jurídico de Trinidad y Tobago, es el
Poder Legislativo quien dicta las leyes. El Ejecutivo no puede, al momento de
ratificar un tratado, alterar las leyes de la República o incurrir en incumplimiento
constitucional. Por esta razón, el Ejecutivo, a la hora de acceder a la Convención y
aceptar la competencia contenciosa de la Corte, conforme al artículo 62, estableció la
“reserva”. En ese mismo sentido, el Estado denunció la Convención en mayo de
7
El artículo 64.1 de la Convención Europea antes de la entrada en vigor del Protocolo 11
corresponde al actual artículo 57.1 y reza:
Todo Estado podrá formular, en el momento de la firma del presente Convenio o del
depósito de su instrumento de ratificación, una reserva a propósito de una disposición
particular del Convenio, en la medida en que una ley en vigor en su territorio esté de
acuerdo con esta disposición. Este artículo no autoriza las reservas de carácter general.