14 46. El Estado indicó que la “reserva” fue hecha en relación con la aceptación de la competencia de la Corte y se limita al artículo 62 de la Convención Americana. Según Trinidad y Tobago, el artículo 62 de la Convención es una cláusula facultativa que los Estados pueden libremente “aceptar o rechazar”. Aquellos Estados que la aceptan y así lo declaran están expresamente autorizados a hacerlo sujetos a condiciones. La misma Convención autoriza a que se establezcan restricciones al momento de aceptar la competencia de la Corte conforme al artículo 62, lo que no afecta el disfrute o ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención. Por tanto, dado que la “reserva” no niega el ejercicio de alguno de los derechos consagrados en la Convención, la misma puede considerarse compatible con el objeto y fin de ésta. 47. Trinidad y Tobago expresó que la Convención Americana no contiene una disposición paralela al artículo 64.c (sic) de la Convención Europea 7 y que, de hecho, los redactores de la Convención Americana prefirieron apoyarse en las disposiciones de la Convención de Viena, la cual “no prohíbe” (sic) la formulación de reservas de carácter general. 48. Agregó el Estado que la Constitución de Trinidad y Tobago es y fue, al momento de ratificar la Convención, compatible con la misma. La “reserva” del Estado no puede ser interpretada como contraria al objeto y fin de la Convención; ésta se relaciona únicamente con el procedimiento facultativo contenido en el artículo 62 de la Convención, lo que en ningún modo afecta los derechos sustantivos consagrados en ella. La “reserva”, tal y como está planteada, de ninguna manera limita las obligaciones asumidas por el Estado de conformidad con la Convención en relación con los individuos sujetos a su jurisdicción. 49. Asimismo, Trinidad y Tobago sostuvo que en el supuesto de que la Corte declare que la “reserva” del Estado es incompatible con el objeto y fin de la Convención Americana, en relación con el artículo 62 de la Convención, el efecto de tal determinación sería el anular e invalidar ab initio la declaración del Estado por medio de la cual aceptó la competencia contenciosa de la Corte. 50. El Estado agregó que en su Opinión Consultiva sobre las Reservas a la Convención para Prevenir y Sancionar el Delito de Genocidio (1951), la Corte Internacional de Justicia señaló que […] si un Estado parte en la Convención objeta una reserva por considerarla incompatible con el objeto y fin de la Convención, puede de hecho considerar que el Estado autor de la reserva no es parte en la Convención […] 51. El Estado señaló que bajo el ordenamiento jurídico de Trinidad y Tobago, es el Poder Legislativo quien dicta las leyes. El Ejecutivo no puede, al momento de ratificar un tratado, alterar las leyes de la República o incurrir en incumplimiento constitucional. Por esta razón, el Ejecutivo, a la hora de acceder a la Convención y aceptar la competencia contenciosa de la Corte, conforme al artículo 62, estableció la “reserva”. En ese mismo sentido, el Estado denunció la Convención en mayo de 7 El artículo 64.1 de la Convención Europea antes de la entrada en vigor del Protocolo 11 corresponde al actual artículo 57.1 y reza: Todo Estado podrá formular, en el momento de la firma del presente Convenio o del depósito de su instrumento de ratificación, una reserva a propósito de una disposición particular del Convenio, en la medida en que una ley en vigor en su territorio esté de acuerdo con esta disposición. Este artículo no autoriza las reservas de carácter general.

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