-6además permitió la comunicación directa e inmediata entre las víctimas y altos funcionarios
estatales, de manera que en el mismo momento estos últimos pudieran comprometerse a
adoptar acciones concretas dirigidas a avanzar en el cumplimiento de las medidas y que las
víctimas pudieran ser escuchadas sobre los avances y falencias que identifican40.
B. Devolver el territorio tradicional de la Comunidad Xákmok Kásek y velar que
éste no se vea menoscabado
B.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores
12.
En los puntos resolutivos décimo segundo y décimo tercero y los párrafos 281 a 291
de la Sentencia, se dispuso que el Estado debe:
a) “devolver a los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek las 10.700 hectáreas
reclamadas por ésta” (punto resolutivo décimo segundo) 41, y
b) “velar inmediatamente que el territorio reclamado por la Comunidad no se vea
menoscabado por acciones del propio Estado o de terceros particulares” (punto
resolutivo décimo tercero)42.
13.
En cuanto a la obligación de devolver las 10.700 hectáreas reclamadas por la
comunidad, indicó que “[s]i por motivos objetivos y fundamentados […] las autoridades
paraguayas resuelven dar prioridad al derecho a la propiedad de los particulares por sobre el
derecho a la propiedad de los miembros de la Comunidad, deberá entregar a éstos tierras
alternativas” y dispuso que “la elección de estas tierras deberá ser consensuada con los
miembros de la Comunidad”. La Corte igualmente determinó que el Estado “c[ontaba] con un
plazo de tres años a partir de la notificación de la […] Sentencia para la devolución de las
tierras tradicionales a los miembros de la Comunidad”, el cual “[a]nte solicitud fundada del
Estado, […] podr[ía ser] prorroga[do por] un año para continuar con los respectivos
procedimientos internos instaurados para la devolución del territorio tradicional”. Además, la
Corte ordenó que “si el plazo de tres años fijado en [la] Sentencia venciera, o en su caso, si
la prórroga otorgada conforme al párrafo 287 [de la Sentencia] venciera o fuera denegada
por el Tribunal, sin que el Estado h[ubiera] entregado las tierras tradicionales, o en su caso
las tierras alternativas, conforme a lo expuesto en los párrafos 283 a 286 [de la Sentencia],
deb[ía] pagar a los líderes de la Comunidad, en representación de sus miembros, una cantidad
de US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por cada mes de
retraso”.
14.
En la Resolución de supervisión de cumplimiento de junio de 201543 la Corte concluyó,
en cuanto a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo segundo (supra Considerando
12.a), que “el Estado no ha cumplido con su obligación de devolver a los miembros de la
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2017, Considerando 9, y Caso Masacres de El Mozote
y lugares aledaños Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018, Considerando 10.
41
El Tribunal dispuso que “[l]a identificación específica de dicho territorio y sus límites deberá ser realizada
por el Estado, en el plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, a través de los medios técnicos
especializados para tal fin, con la participación de los líderes de la Comunidad y sus representantes libremente
elegidos”. Asimismo, que “[u]na vez identificado plenamente el territorio tradicional de los miembros de la
Comunidad, de la forma y en el plazo señalados […], de encontrarse éste en manos de particulares, sean éstos
personas naturales o jurídicas, el Estado deberá, a través de sus autoridades competentes, decidir si procede la
expropiación del territorio a favor de los indígenas”, para lo cual “las autoridades estatales deben seguir los
estándares establecidos en [l]a Sentencia”.
42
En ese sentido, el Tribunal señaló que “deberá asegurar que no se deforeste la zona, no se destruyan sitios
culturalmente importantes para la Comunidad, no se transfieran las tierras, no se explote el territorio de forma tal
que dañe irreparablemente la zona o los recursos naturales que en ella existan”.
43
Considerandos 34 a 36.
40