-7Comunidad Xákmok Kásek las 10.700 hectáreas reclamadas”. Al respecto, la Corte constató que de las 10.700 hectáreas, 3.000 hectáreas estaban tituladas a favor de una sociedad anónima y 7.700 a favor de otra. Con respecto a las 3.000 hectáreas, el Estado no había aportado información alguna sobre las acciones que estaba implementando para negociar con la sociedad que detenta su titularidad. En cuanto a las 7.700 hectáreas, el Tribunal constató que “recién a partir del año 2013 Paraguay entabló negociaciones con la compañía que detenta su titularidad” y que en octubre 2014 dicha empresa habría ratificado la decisión de vender al Estado, aunque no aportó copia de esa comunicación, ni se refirió a alguna otra actuación, llevada a cabo desde dicha fecha, para la adquisición de las referidas tierras. El Tribunal solicitó a Paraguay que presentara información sobre las medidas específicas que está implementando para la adquisición y entrega a la Comunidad Xákmok Kásek de las 10.700 hectáreas. Posteriormente, en la Resolución del Presidente de la Corte de septiembre de 2016 se hizo constar que el Estado había informado sobre las acciones que estaba realizando para la compra de las 7.700 hectáreas y que persistía la falta de información sobre las medidas dirigidas a la adquisición y entrega de las 3.000 hectáreas faltantes 44. 15. En cuanto al plazo de tres años otorgado en la Sentencia para realizar la devolución de las tierras tradicionales (supra Considerando 13), la Corte concluyó, en la referida Resolución de supervisión de cumplimiento de junio de 2015, que había existido un incumplimiento de dicho plazo. Al respecto, recordó que el plazo otorgado en la Sentencia fue prorrogado por el Tribunal en agosto de 2013, por el lapso de un año. De esa forma, la prórroga del plazo para cumplir con la entrega de las 10.700 hectáreas a favor de la Comunidad Xákmok Kásek venció el 23 de septiembre de 2014. La Corte constató que al momento de emisión de esa Resolución ya se habían cumplido nueve meses de vencimiento, con lo cual, a ese momento, el Estado debía pagar a la Comunidad, US$90.000,00 (noventa mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de indemnización”. Además, el Tribunal indicó que a ello debían sumarse US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por cada mes adicional de retraso en el cumplimiento de dicha obligación. Se solicitó al Estado que acreditara el referido pago45. 16. Por otra parte, en cuanto a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia, relativa a velar porque el territorio de la Comunidad Xákmok Kásek no se vea menoscabado (supra Considerando 12.b), el Tribunal hizo notar en la Resolución de supervisión de cumplimiento de junio de 201546 que “existe sólo una medida de protección sobre la fracción de 7.700 hectáreas de las 10.700 que conforman las tierras tradicionales de la comunidad”. El Tribunal requirió al Estado que remitiera “información que permita acreditar que se enc[ontraba] velando por que la totalidad del territorio reclamado por la Comunidad no se v[iera] menoscabado”47. B.2. Consideraciones de la Corte i) Situación constatada en la visita realizada en noviembre de 2017 17. Durante la visita de supervisión de cumplimiento realizada en noviembre de 2017 (supra Considerando 8), la delegación de la Corte Interamericana pudo constatar que los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek se encuentran viviendo en parte de sus tierras tradicionales. Se recibió información respecto a que 7.701 hectáreas habían sido adquiridas por el Estado, aunque éstas aún no habían sido tituladas a favor de la comunidad, y que ello se debía, fundamentalmente, a la falta de corrección de un asiento registral en el Registro Considerando 10. Considerandos 47 a 50. 46 Considerandos 37 y 38. 47 También se le requirió que “brinde una explicación con respecto a lo afirmado por los representantes respecto a la destrucción del cementerio de la comunidad”. 44 45

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