-41necesarias para evitar que su arma se disparara 148, ni que tampoco él o su compañero de patrulla asistieron a los heridos con posterioridad al disparo, por lo que la inadecuación de la normatividad interna podrá haber tenido un impacto en el caso concreto. 168. Con respecto a la normatividad interna sobre el uso de la fuerza posterior a los hechos, y especificamente en lo que se refiere al Decreto Legislativo N° 1095 de 2009149, la Corte establece que el mismo no será analizado, ni tampoco su alegada incompatibilidad con la Convención, puesto que dicha norma no existía al momento de los hechos y, por tanto, no fue aplicado en el presente caso. Además, la Corte constata que se encuentra pendiente una acción de inconstitucionalidad a nivel interno en contra del referido Decreto Legislativo150. 169. En consecuencia, la Corte encuentra que el Estado es responsable por haber violado, al momento de los hechos, su deber de adecuar el derecho interno sobre precaución y prevención en el ejercicio del uso de la fuerza y sobre la asistencia debida a las personas heridas o afectadas, en violación del artículo 2 de la Convención, en relación con los derechos a la vida e integridad personal contenidos en los artículos 4 y 5 del mismo instrumento, en perjuicio de Zulema Tarazona Arrieta, Norma Pérez Chávez y Luis Bejarano Laura. IX. REPARACIONES (Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana) 170. Con base en lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención 151, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente152. Además, este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como con las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá analizar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho153. 171. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución, que consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, el Tribunal determinará medidas para 148 Sentencia emitida por la Sala Penal Nacional el 23 de julio de 2008 (expediente de prueba, folio 61). 149 Decreto Legislativo N° 1095, por el cual se “establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional” de 31 de agosto de 2010 (expediente de prueba, folios 4961 a 4965). 150 Demanda de inconstitucionalidad de 19 de diciembre de 2011 (expediente de prueba, folios 3757 a 3795). 151 El artículo 63.1 de la Convención Americana establece: “Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”. 152 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párr. 25, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 243. 153 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 110, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, párr. 245.

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