-43176. Por otra parte, si bien este Tribunal encontró que el Estado es responsable por la violación al principio del plazo razonable en los procedimientos judiciales que culminaron con la condena del autor de los hechos del caso, no fue comprobado que el Estado hubiese violado los artículos 8 y 25 de la Convención Americana por no haber procesado a otras personas, ni tampoco respecto de la proporcionalidad de la pena impuesta al autor de los hechos (supra párrs. 127 y 128). Por tanto, la Corte encuentra que no corresponde ordenar la medida solicitada. C. Medidas de satisfacción 177. El Tribunal determinará medidas que buscan reparar el daño inmaterial y que no tienen naturaleza pecuniaria, así como medidas de alcance o repercusión pública 156. La jurisprudencia internacional, y en particular de la Corte, ha establecido reiteradamente que la sentencia constituye per se una forma de reparación157. 178. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene la publicación, en un plazo de 6 meses, de al menos las secciones de contexto, hechos probados y la parte resolutiva de la Sentencia en el Diario Oficial, en un diario de circulación nacional y también en las páginas web del Ministerio de Justicia, Ministerio de Defensa y Ejército. El Estado manifestó que “no presentaría objeción alguna” a la publicación de la Sentencia, “en tanto se circunscriba al resumen de los hechos probados, los derechos afectados y la parte resolutiva de la [S]entencia”. La Comisión no se refirió a esta medida de reparación. Consideraciones de la Corte 179. La Corte estima pertinente ordenar, como lo ha hecho en otros casos 158, que el Estado, en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia, realice las siguientes publicaciones: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, el cual deberá ser publicado, por una sola vez, en el Diario Oficial del Perú y en un diario de amplia circulación nacional, y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del Estado. D. Otras medidas solicitadas D.1. Medidas de rehabilitación 180. Los representantes solicitaron que la Corte ordene al Estado “garantizar un tratamiento médico y psicológico, gratuito y permanente, a favor de los familiares de las víctimas, sin perjuicio de las prestaciones de salud que actualmente reciben como parte de programas de seguridad social”. Agregaron que “las prestaciones debe[rá]n ser suministradas por profesionales competentes, tras la determinación de las necesidades médicas de cada víctima, y debe[rán] incluir la provisión de los medicamentos que sean requeridos” y gastos que sean generados conjuntamente al tratamiento como costos de transporte u otros. Con respecto a este punto, el Estado alegó que al haber sido condenado 156 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, párr. 441. 157 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas, párr. 56, y Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana, párr. 448. 158 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 79, y y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, párr. 261.

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