-47prueben que el desembolso se realizó “con ocasión específica y directa del presente
proceso”. La Comisión no formuló observaciones al respecto.
Consideraciones de la Corte
197.
La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte
del concepto de reparación, toda vez que las actividades desplegadas por las víctimas con el
fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implican erogaciones que
deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada
mediante una sentencia condenatoria161. En cuanto a su reembolso, corresponde a la Corte
apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las
autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante
el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la
naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta
apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los
gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable162.
198.
Asimismo, la Corte recuerda que no es suficiente la remisión de documentos
probatorios, “sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la
prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados
desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los
mismos”163. Por otro lado, el Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o
sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que sustentan, deben
presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el
escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuico de que tales pretensiones se actualicen en
un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con
ocasión del procedimiento ante esta Corte" 164.
199. En el presente caso, la Corte constata que los representantes no se refirieron al
monto de los gastos incurridos durante el litigio a nivel nacional ni tampoco aportaron
prueba al respecto. Por tanto, la Corte no cuenta con el respaldo probatorio para determinar
los gastos realizados. Con respecto a los gastos incurridos durante el litigio a nivel
internacional, los representantes únicamente se refirieron a gastos asumidos por éstos que
“debe[ría]n ser considerados por la Corte” en el momento de determinar los costas y
gastos, refiriéndose a pasajes de avión y gastos logísticos relacionados con la realización de
la audiencia pública. Al respecto, aportaron un cuadro de “gastos realizados para
participación audiencia” por un total de USD $ 2.159,28 (dos mil ciento cincuenta y nueve
dólares de los Estados Unidos de América y veintiocho centavos), así como un cuadro de
“gastos realizados para viaje y affidavit” por un total de USD $ 149.63 (ciento cuarenta y
nueve dólares de los Estados Unidos de América y sesenta y tres centavos) 165 y aportaron
los comprobantes de pago respectivos166. Aparte de ello, el Tribunal constata que los únicos
comprobantes enviados corresponden a los gastos del Fondo de Asistencia Legal de
162
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, párr. 82, y Norín Catrimán y otros
(dirigentes, miembros y activista del pueblo indígena Mapuche) Vs. Chile, párr. 450.
163
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso de Personas Dominicanas y
Haitianas Expulsadas Vs. República Dominicana, párr. 496.
164
Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 275, y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros
Vs. Venezuela, párr. 328.
165
Expediente de prueba, folios 4969 y 4970.
166
Expediente de prueba, folios 4972 a 4993.