-21Ese mismo día la Sala Penal Nacional fijó el 21 de julio de 2008 como fecha para el inicio del
juicio oral94.
79.
El 23 de julio de 2008 la Sala Penal Nacional emitió sentencia condenando a Antonio
Mauricio Evangelista Pinedo como autor de los delitos de homicidio simple en agravio de
Zulema Tarazona Arrieta y Norma Teresa Pérez Chávez, y del delito de lesiones graves en
agravio de Luís Alberto Bejarano Laura, estableciendo que el mismo había “actuado con dolo
eventual” considerando además que “los actos de la investigación practicados no
revela[ron] una decisión de asesinar a los pasajeros”. Como “factores atenuantes” el
tribunal interno tomó en cuenta que el imputado al momento de los hechos tenía dieciocho
años de edad y que admitió los hechos contenidos en la acusación fiscal, declarándose
responsable del delito que se le imputaba y responsable de la reparación civil para obtener
la atenuación punitiva, se le condenó a 6 años de pena privativa de libertad, con descuento
de su privación de libertad de 13 de septiembre de 1994 hasta el 29 de agosto de 1995,
ordenado por el Juzgado Militar, y desde el 19 de junio de 2008 95.
80.
La sentencia condenatoria igualmente fijó la reparación civil en 30.000 nuevos soles
que solidariamente deberían pagar el condenado y el Ministerio de Defensa, a favor de
Zulema Tarazona Arrieta y Norma Teresa Pérez Chávez, y 10.000 nuevos soles a favor de
Luís Alberto Bejarano Laura.
F. El cumplimiento de la condena y las reparaciones a las presuntas víctimas (23
de julio de 2008 a 6 de enero de 2011)
81.
El 29 de enero de 2010, Antonio Mauricio Evangelista Pinedo abandonó el
establecimiento penitenciario de Lurigancho, en virtud de un beneficio penitenciario de
semi-libertad otorgado por el 16 Juzgado Penal de Lima 96.
82.
Por otra parte, en julio de 2008, los peticionarios presentaron un recurso de nulidad
“en el extremo de la reparación civil”97, con base en que no se había tenido en cuenta que la
responsabilidad civil que nace con la comisión del delito debe comprender aspectos como la
restitución, reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales 98. El 4
de noviembre de 2008, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema rechazó el
recurso de nulidad interpuesto por los peticionarios bajo el fundamento que si bien la parte
civil cuestionó la reparación civil solicitada por el representante del Ministerio Público al
emitir su acusación, lo hizo fuera del plazo establecido en el artículo 227 del Código de
94
Cfr. Auto emitido por la Sala Penal Nacional en el expediente N° 13-06 de 27 de junio de 2008
(expediente de prueba, folios 3083 a 3084).
95
Cfr. Sentencia emitida por la Sala Penal Nacional en el expediente N° 13-06 el 23 de julio de 2008
(expediente de prueba, folios 55 a 65).
96
Cfr. Parte s/n-DIVSMS-EP-Lurigancho de 15 de julio de 2010 (expediente de prueba, folios 2573 a 2574);
y, Oficio N° 5418-2010-DIRSEPEN-EP-Lurigancho del Director del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho de 5
de agosto de 2010 (expediente de prueba, folios 2575 a 2576).
97
Cfr. Escrito de APRODEH y la FIDH dirigido al Señor Presidente de la Sala Penal Nacional de julio de 2008
(expediente de prueba, folios 313 a 314).
98
Cfr. Fundamentos del recurso de nulidad presentado por la parte civil de 6 de agosto de 2008, en contra
de la sentencia de 23 de julio de 2008 en el extremo de lo establecido por concepto de reparación (expediente de
prueba, folios 66 a 75).