-22Procedimientos Penales99. El 24 de diciembre de 2008 la sentencia condenatoria de 23 de julio de 2008 quedó en firme100. 83. El 4 de marzo de 2009 dicha sentencia fue notificada a la Comandancia General del Ejército Peruano101. 84. El 27 de abril de 2009 los peticionarios solicitaron al Juez del Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial que requiriera el pago de la reparación civil al Ejército peruano 102. Al día siguiente, dicho Juzgado dispuso que se esté a lo resuelto por su resolución de 4 de marzo de 2009, mediante la cual se requiere el pago de la reparación civil al Ejército 103. La solicitud al Juzgado para requerir el pago al Ejército fue reiterada por los peticionarios en junio y el 4 de agosto de 2009 104. El 5 de agosto de 2009 el referido Juzgado solicitó nuevamente el pago de la reparación civil al Ejército 105, en esta fecha los peticionarios reiteraron nuevamente que se requiriera este pago al tercero responsable106. 85. El 30 de noviembre de 2009 la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Economía del Ejército, remitió al referido Juzgado el Depósito Judicial por la suma de cinco mil nuevos soles a favor de Luís Alberto Bejarano Laura, y de quince mil nuevos soles a favor de Zulema Tarazona Arrieta, correspondiente a la cancelación de la reparación civil 107. El 15 de diciembre de 2009 el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial notificó a Víctor Tarazona Hinostroza, padre de Zulema Tarazona Arrieta, que la Oficina General de Economía del Ministerio de Defensa del Ejército del Perú había consignado la cantidad de 15.000 nuevos soles a su favor108. 86. De acuerdo a lo que fuera informado por los mismos representantes, el Ministerio de Defensa depositó efectivamente el restante de la reparación ordenada por la sentencia de condena de 23 de julio de 2008 (supra párrs. 79 y 80), el cual fue entregado a los 99 Cfr. Auto emitido por la Primera Sala Penal Transitoria R.N. Nº 4370-2008 de 4 de noviembre de 2008 (expediente de prueba, folios 315 a 318). 100 Cfr. Auto emitido por la Sala Penal Nacional en el expediente N° 13-06 de 24 de diciembre de 2008, Secretaría de Mesa de Partes (expediente de prueba, folios 319 a 321). 101 Cfr. Oficio N° 2005-00069-0-4TO.JPSP emitido por el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial de la Sala Penal Nacional de 4 de marzo de 2009 (expediente de prueba, folios 322 a 323). 102 Cfr. Escrito de APRODEH y la FIDH dirigido al Señor Juez del Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial recibido el 27 de abril de 2009 (expediente de prueba, folios 324 a 326). 103 Cfr. Auto emitido por el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial en el expediente 2005-00069 de 28 de abril de 2009 (expediente de prueba, folios 3121 a 3122). 104 Cfr. Escrito de APRODEH y de la FIDH dirigido al Señor Juez del Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial, en cuaderno de ejecución de sentencia (expediente de prueba, folios 327 a 328); y, Escrito de APRODEH y de la FIDH dirigido al Señor Juez del Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial recibido el 4 de agosto de 2009 (expediente de prueba, folios 329 a 330). 105 Cfr. Cédula de notificación judicial emitido por el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial de 5 de agosto de 2009, recibido por APRODEH el 21 de agosto de 2009 (expediente de prueba, folios 331 a 332). 106 Cfr. Escrito de APRODEH y de la FIDH dirigido al Señor Juez del Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial recibido el 19 de noviembre de 2009 (expediente de prueba, folios 333 a 334). 107 Cfr. Oficio N° 097327 OGECOE / E-9c.19.04 y Oficio N° 097326 OGECOE / E-9c.19.04 emitidos por la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Economía del Ejército. de 30 de noviembre de 2009 (expediente de prueba, folios 3135 a 3139). 108 Cfr. Notificación judicial emitida por el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial a Víctor Tarazona Hinostrosa de 15 de diciembre de 2009 (expediente de prueba, folios 335 a 336).

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