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los puntos 1), 4) y 6) de la sentencia del Tribunal Penal de Juicios del Primer Circuito
Judicial de San José a los que se ha hecho referencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Dejar establecido
específicamente a:
que
las
medidas
provisionales
ordenadas
se
refieren
a)
la adopción, sin dilación, de cuantas medidas sean necesarias para dejar
sin efectos la inscripción del señor Mauricio Herrera Ulloa en el Registro Judicial
de Delincuentes hasta que el caso sea resuelto de manera definitiva por los
órganos del sistema interamericano de derechos humanos;
b)
la suspensión de la orden de publicar en el periódico “La Nación” el “por
tanto” de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Penal de Juicios del
Primer Circuito Judicial de San José el 12 de noviembre de 1999; y
c)
la suspensión de la orden de establecer una “liga”, en La Nación Digital,
entre los artículos querellados y la parte dispositiva de esa sentencia.
2.
Dejar establecido que las aludidas medidas provisionales han sido decretadas
para obtener los efectos indicados en el considerando noveno de esta Resolución,
independientemente de las proyecciones civiles, penales o de cualquier otro orden de
los puntos 1), 4) y 6) de la sentencia del Tribunal Penal de Juicios del Primer Circuito
Judicial de San José a los que se ha hecho referencia.
3.
Requerir al Estado de Costa Rica que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la notificación de la presente Resolución, informe a la Corte Interamericana
de Derechos Humanos sobre el cumplimiento de las medidas provisionales, y asimismo
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a
dicho informe dentro del plazo de 30 días a partir de su recepción.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente