4 los puntos 1), 4) y 6) de la sentencia del Tribunal Penal de Juicios del Primer Circuito Judicial de San José a los que se ha hecho referencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Dejar establecido específicamente a: que las medidas provisionales ordenadas se refieren a) la adopción, sin dilación, de cuantas medidas sean necesarias para dejar sin efectos la inscripción del señor Mauricio Herrera Ulloa en el Registro Judicial de Delincuentes hasta que el caso sea resuelto de manera definitiva por los órganos del sistema interamericano de derechos humanos; b) la suspensión de la orden de publicar en el periódico “La Nación” el “por tanto” de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Penal de Juicios del Primer Circuito Judicial de San José el 12 de noviembre de 1999; y c) la suspensión de la orden de establecer una “liga”, en La Nación Digital, entre los artículos querellados y la parte dispositiva de esa sentencia. 2. Dejar establecido que las aludidas medidas provisionales han sido decretadas para obtener los efectos indicados en el considerando noveno de esta Resolución, independientemente de las proyecciones civiles, penales o de cualquier otro orden de los puntos 1), 4) y 6) de la sentencia del Tribunal Penal de Juicios del Primer Circuito Judicial de San José a los que se ha hecho referencia. 3. Requerir al Estado de Costa Rica que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación de la presente Resolución, informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el cumplimiento de las medidas provisionales, y asimismo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dicho informe dentro del plazo de 30 días a partir de su recepción. Antônio A. Cançado Trindade Presidente

Select target paragraph3