109 acatamiento obligatorio de los fallos de la Corte Suprema obedecen al sistema de control de constitucionalidad difuso que adoptó la Constitución Nacional pero que, no obstante, la doctrina fijada por la Corte Suprema respecto de la interpretación de una cláusula constitucional, como lo es la revisión del fallo condenatorio, en caso de no ser aplicada por los tribunales inferiores habilitaría inmediatamente la instancia federal para cualquier afectado. Si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación no sienta jurisprudencia, por no ser un Tribunal Constitucional, “todo criterio jurisdiccional que se aparte de su doctrina habilita la vía recursiva federal, agravio que en cada caso concreto puede ser invocado por el afectado en las distintas instancias y debe ser obligatoriamente tratado y resuelto por [los] tribunales, pudiéndose llegar en última instancia ante la Corte Suprema a través del recurso extraordinario federal”. Idéntica situación se presenta en “el caso que se decrete la inconstitucionalidad de la norma o bien se establezca una interpretación determinada de la misma”. En conclusión, el Estado consideró que no es necesaria una reforma legislativa en materia de revisión del fallo. B.3.3.2. Consideraciones de la Corte 330. En la presente Sentencia la Corte ya estableció que el Estado no garantizó a Saúl Cristian Roldán Cajal, César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza y Ricardo David Videla Fernández el derecho de recurrir el fallo a través de la interposición de los recursos de casación regulados por el artículo 474 del Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza y por el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, respectivamente (supra párrs. 240 a 261). La Corte destaca que estos hechos son anteriores a la emisión del fallo Casal (supra párrs. 252 a 261). 331. El Tribunal valora positivamente el fallo Casal mencionado por el Estado en cuanto a los criterios que se desprenden sobre el alcance de la revisión que comprende el recurso de casación, conforme a los estándares que se derivan del artículo 8.2.h) de la Convención Americana. El Tribunal también destaca que este fallo fue invocado por los tribunales al resolver los recursos de revisión interpuestos por Saúl Cristian Roldán Cajal, César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza, y que se hizo un control de convencionalidad sobre el alcance del derecho de recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior. Sobre el fallo Casal, el Estado explicó la manera en que funciona el sistema de control constitucional con base al cual los criterios que se desprenden del mismo en materia del derecho de recurrir del fallo deben ser aplicados por los jueces argentinos en todas las instancias. 332. La Corte considera que los jueces en Argentina deben seguir ejerciendo un control de convencionalidad a fin de garantizar el derecho de recurrir del fallo conforme al artículo 8.2.h) de la Convención Americana y a la jurisprudencia de este Tribunal. No obstante, la Corte se remite a lo señalado sobre las obligaciones que se derivan de los artículos 2 y 8.2.h) de la Convención Americana (supra párrs. 293 a 298, y 301 a 303) y considera que, dentro de un plazo razonable, el Estado debe adecuar su ordenamiento jurídico interno de conformidad con los parámetros establecidos en esta Sentencia. B.3.4. Capacitación de autoridades estatales B.3.4.1. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes 333. La Comisión solicitó a la Corte “disponer medidas de no repetición que incluyan programas de capacitación al personal penitenciario sobre los estándares internacionales de

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