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septiembre de 2012 la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la
inadmisibilidad del recurso extraordinario federal presentado por el Fiscal General de la
Nación. Por lo tanto, el 5 de octubre de 2012 dicho Fiscal interpuso un recurso de queja
ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación401. También ya se señaló que a la fecha de
emisión de esta Sentencia, dicho recurso aún no ha sido resuelto, por lo cual la decisión de
21 de agosto de 2012 de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal aún no ha
quedado firme.
327. Con fundamento en las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente
caso, particularmente, las relacionadas con la imposición de la prisión perpetua a César
Alberto Mendoza, Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza y la denegación del recurso
de casación luego de que fueron condenados (supra párr. 256), la Corte dispone que el
Estado deberá asegurar que no se vuelva a imponer las penas de prisión o reclusión
perpetuas a César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza, ni a
ninguna otra persona por delitos cometidos siendo menor de edad. De igual modo,
Argentina deberá garantizar que las personas que actualmente se encuentren cumpliendo
dichas penas por delitos cometidos siendo menores de edad puedan obtener una revisión de
las mismas que se ajuste a los estándares expuestos en esta Sentencia (supra párrs. 240 a
261). Lo anterior, con el fin de evitar la necesidad de que casos como el presente se
interpongan ante los órganos del Sistema Interamericano de protección de los derechos
humanos, y puedan ser resueltos por los órganos estatales correspondientes.
B.3.3.
Derecho de recurrir del fallo
B.3.3.1.
Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes
328. La Comisión reconoció el impacto del fallo Casal dictado por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en cuanto al alcance del recurso de casación en relación con el artículo
8.2.h) de la Convención Americana. Sin embargo, señaló que no es de cumplimiento
obligatorio para los jueces de Argentina. Por lo tanto, solicitó a la Corte que “dispon[ga] las
medidas legislativas y de otra índole para asegurar el cumplimiento efectivo de[… dicho]
derecho […]”. La representante refirió que el fallo Casal sólo tuvo un “impacto simbólico” y
que el Estado aún no ha modificado la base normativa que obstaculiza la amplia revisión de
las sentencias condenatorias. Por lo anterior, solicitó “la sanción de una ley marco, de
carácter nacional, que fije criterios mínimos para todo el país, para que los habitantes gocen
de un grado de realización legislativa equitativo en cuanto al derecho al recurso”. Asimismo,
solicitó “[d]isponer las medidas necesarias para que César Alberto Mendoza, Claudio David
Núñez, Lucas Matías Mendoza y Saúl Cristian Roldán Cajal, puedan interponer un recurso
mediante el cual obtengan una revisión amplia de las sentencias condenatorias[,] en
cumplimiento del artículo 8.2.h) de la Convención Americana”, conforme a los estándares
internacionales en materia de justicia penal de niños, niñas y adolescentes.
329. El Estado señaló que desde el año 2005 es posible una revisión plena de la sentencia
porque así lo dispuso la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Casal y que, de
acuerdo con estos estándares, “se exige que efectivamente la impugnación permita al
tribunal superior entrar en el fondo de la controversia, examinar los hechos aducidos, las
defensas propuestas, las pruebas recibidas, la valoración de éstas, las normas invocadas y
la aplicación de ellas”. El Estado también señaló que es impreciso sostener que el fallo Casal
no es de cumplimiento obligatorio para los jueces de Argentina. Señaló que la falta de
401
Cfr. Recurso de queja del Fiscal General de la Nación presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la
Nación de 5 de octubre de 2012 (expediente de fondo, tomo III, folio 2354).
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