15 A.2. Consideraciones de la Corte 25. A través de las presentes excepciones preliminares el Estado está impugnando alegatos formulados por la representante que supuestamente exceden el marco fáctico presentado por la Comisión Interamericana en su Informe de fondo. Así, los alegatos del Estado buscan la determinación de la base fáctica del presente caso. La Corte recuerda que las excepciones preliminares son actos que buscan impedir el análisis del fondo de un asunto cuestionado, mediante la objeción de la admisibilidad de un caso o la competencia del Tribunal para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar, siempre y cuando dichos planteamientos tengan el carácter de preliminares14. Si estos planteamientos no pudieran ser considerados sin entrar a analizar previamente el fondo de un caso, no pueden ser analizados mediante una excepción preliminar15. En el presente caso, la Corte estima que no corresponde pronunciarse de forma preliminar sobre el marco fáctico del caso, ya que dicho análisis corresponde al fondo (infra párrs. 57 a 61). Por lo tanto, los alegatos planteados por el Estado al interponer estas excepciones preliminares serán considerados oportunamente. B. Excepción preliminar alegando la existencia de cosa juzgada internacional B.1. Alegatos de las partes y argumentos de la Comisión 26. El Estado señaló que los alegatos de la Comisión y de la representante sobre las condiciones de detención de Saúl Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla Fernández en la Penitenciaria de Mendoza, así como la muerte de este último, no deberían ser tomados en cuenta por la Corte porque son sustancialmente la reproducción de otra petición anterior ya examinada por la Comisión Interamericana en el caso No. 12.532, Internos de las Penitenciarías de Mendoza. Sostuvo que dicho caso concluyó con un acuerdo de solución amistosa suscrito entre los peticionarios y el Estado, de fecha 28 de agosto de 2007, aprobado mediante Decreto Provincial No. 2740 y ratificado mediante Ley Provincial No. 7930 de 16 de septiembre de 2008, en cumplimiento del apartado B.2.D del acta de acuerdo. Dicho acuerdo de solución amistosa fue homologado ante la Comisión Interamericana el 12 de octubre de 2007, lo cual consta en el Informe No. 84/11 de 21 de julio de 2011, y adoptado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Argentina también alegó que mediante el acuerdo de solución amistosa el gobierno de la Provincia de Mendoza aceptó su responsabilidad por las condiciones de detención dentro de las Penitenciarías de Mendoza, así como por la muerte de Ricardo David Videla Fernández, por no haber garantizado las condiciones mínimas de seguridad, guarda o integridad física de los internos, y asumió su responsabilidad en los hechos y sus consecuencias jurídicas. Además, también refirió que a través del acuerdo de solución amistosa la Provincia de Mendoza se comprometió a cumplir una amplia gama de medidas de reparación, la mayoría de las cuales ya han sido cumplidas y otras se encuentran con principio de ejecución. 14 Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de febrero de 2000. Serie C No. 67, párr. 34, y Caso Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2012. Serie C No. 257, párr. 40. 15 Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 39, y Caso Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) Vs. Costa Rica, párr. 40.

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