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247. En el caso específico, la Corte también considera conveniente resaltar que el derecho
de recurrir del fallo también se encuentra previsto en la Convención sobre los Derechos del
Niño. El artículo 40.2.b.v señala que: “a todo niño del que se alegue que ha infringido las
leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo
menos, lo siguiente: […] que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella,
serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e
imparcial, conforme a la ley”. Al respecto, el Comité de los Derechos del Niño ha
interpretado que conforme a esta disposición “[e]l niño tiene derecho a apelar contra la
decisión por la que se le declare culpable de los cargos formulados contra él y las medidas
impuestas como consecuencia del veredicto de culpabilidad. Compete resolver esta
apelación a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial,
en otras palabras, un órgano que satisfaga las mismas normas y requisitos que el que
conoció del caso en primera instancia”320. Asimismo, también ha estimado que este derecho
“no se limita a los delitos más graves”321. Por lo tanto, el derecho de recurrir del fallo
adquiere una relevancia especial tratándose de la determinación de los derechos de los
niños, particularmente, cuando han sido condenados a penas privativas de libertad por la
comisión de delitos.
C.2.1. El derecho de recurrir las sentencias condenatorias de César Alberto
Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Cristian Roldán Cajal y
Ricardo David Videla Fernández
248. Teniendo en cuenta los alegatos de las partes y los hechos probados respecto a los
procesos seguidos a las presuntas víctimas, el Tribunal determinará si se les violó el
derecho a recurrir del fallo que los condenó a prisión y reclusión perpetuas,
respectivamente.
249. Las presuntas víctimas plantearon, entre otros, recursos de casación contra las
sentencias condenatorias. Como se desprende de los siguientes párrafos, conforme a la
legislación procesal penal nacional, y de la Provincia de Mendoza, la casación es el recurso
que procede en contra de una sentencia penal condenatoria en contra de personas que
cometieron delitos siendo menores de 18 años.
250. El Código Procesal Penal de la Nación prevé el recurso de casación en los siguientes
términos322:
Procedencia
Art. 456. - El recurso de casación podrá ser interpuesto por los siguientes motivos:
1°) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva.
2°) Inobservancia de las normas que este Código establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad
o nulidad, siempre que, con excepción de los casos de nulidad absoluta, el recurrente haya
reclamado oportunamente la subsanación del defecto, si era posible, o hecho protesta de recurrir en
casación.
Resoluciones recurribles
Art. 457. - Además de los casos especialmente previstos por la ley y con las limitaciones establecidas
en los artículos siguientes, podrá deducirse este recurso contra las sentencias definitivas y los autos
que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen
la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
320
Cfr. Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 10, “Los derechos del niño en la justicia de
menores”, CRC/C/GC/10, 25 de abril de 2007, párr. 60.
321
Cfr. Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 10, “Los derechos del niño en la justicia de
menores”, CRC/C/GC/10, 25 de abril de 2007, párr. 60.
322
Cfr. Código Procesal Penal de la Nación (anexos al escrito de sometimiento, tomo VII, folios 4180 a 4184).
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