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sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía
orgánica309. La doble conformidad judicial, expresada mediante el acceso a un recurso que
otorgue la posibilidad de una revisión íntegra del fallo condenatorio, confirma el fundamento
y otorga mayor credibilidad al acto jurisdiccional del Estado, y al mismo tiempo brinda
mayor seguridad y tutela a los derechos del condenado 310. Asimismo, la Corte ha indicado
que, lo importante es que el recurso garantice la posibilidad de un examen integral de la
decisión recurrida311.
243. El derecho de impugnar el fallo busca proteger el derecho de defensa, en la medida
en que otorga la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una
decisión adoptada en un procedimiento viciado y que contiene errores que ocasionarán un
perjuicio indebido a los intereses de una persona312.
244. La Corte ha sostenido que el artículo 8.2.h de la Convención se refiere a un recurso
ordinario accesible y eficaz313. Ello supone que debe ser garantizado antes de que la
sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada314. La eficacia del recurso implica que debe
procurar resultados o respuestas al fin para el cual fue concebido315. Asimismo, el recurso
debe ser accesible, esto es, que no debe requerir mayores complejidades que tornen
ilusorio este derecho316. En ese sentido, la Corte estima que las formalidades requeridas
para que el recurso sea admitido deben ser mínimas y no deben constituir un obstáculo
para que el recurso cumpla con su fin de examinar y resolver los agravios sustentados por
el recurrente317.
245.
Debe entenderse que, independientemente del régimen o sistema recursivo que
adopten los Estados Parte y de la denominación que den al medio de impugnación de la
sentencia condenatoria, para que éste sea eficaz debe constituir un medio adecuado para
procurar la corrección de una condena errónea. Ello requiere que pueda analizar las
cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas en que se basa la sentencia impugnada, puesto
que en la actividad jurisdiccional existe una interdependencia entre las determinaciones
fácticas y la aplicación del derecho, de forma tal que una errónea determinación de los
hechos implica una errada o indebida aplicación del derecho. Consecuentemente, las
causales de procedencia del recurso deben posibilitar un control amplio de los aspectos
impugnados de la sentencia condenatoria318.
246. Además, el Tribunal considera que, en la regulación que los Estados desarrollen en
sus respectivos regímenes recursivos, deben asegurar que dicho recurso contra la sentencia
condenatoria respete las garantías procesales mínimas que, bajo el artículo 8 de la
Convención, resulten relevantes y necesarias para resolver los agravios planteados por el
recurrente, lo cual no implica que deba realizarse un nuevo juicio319.
309
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 2 julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 158, y Caso Mohamed Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 noviembre de 2012. Serie C No. 255, párr. 97.
310
Cfr. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de
2009. Serie C No. 206, párr. 89, y Caso Mohamed Vs. Argentina, párr. 97.
311
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, párr. 165, y Caso Mohamed Vs. Argentina, párr. 97.
312
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, párr. 158, y Caso Mohamed Vs. Argentina, párr. 98.
313
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, párrs. 161, 164, 165 y 167, y Caso Mohamed Vs. Argentina, párr.
99.
314
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, párr. 158, y Caso Mohamed Vs. Argentina, párr. 99.
315
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, párr. 161, y Caso Mohamed Vs. Argentina, párr. 99.
316
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, párr. 164, y Caso Mohamed Vs. Argentina, párr. 99.
317
Cfr. Caso Mohamed Vs. Argentina, párr. 99.
318
Cfr. Caso Mohamed Vs. Argentina, párr. 100.
319
Cfr. Caso Mohamed Vs. Argentina, párr. 101.
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