88
Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza 335 fueron denegados, básicamente, con base
en que lo que se procuraba era una revisión de cuestiones fácticas y probatorias, entre las
cuales se cuestionaba la imposición de la prisión perpetua, las cuales estaban fuera del
ámbito del alcance de los recursos de casación previstos por el artículo 474 del Código
Procesal Penal de la Provincia de Mendoza y por el artículo 456 del Código Procesal Penal de
la Nación, respectivamente. Con base en fórmulas rígidas contrarias a la revisión integral
del fallo en el sentido exigido por la Convención, el rechazo de los recursos de casación fue
in limine, sin ningún análisis sobre el fondo de la cuestión, y sin considerar que las
cuestiones fácticas y probatorias también pueden incidir en la corrección de una condena
penal (supra párr. 253). En términos de la jurisprudencia sobre los alcances del derecho de
recurrir del fallo, las decisiones recaídas a los recursos de casación fueron contrarias a lo
dispuesto por el artículo 8.2.h) de la Convención Americana.
257.
Por otro lado, el Tribunal destaca que cuando el presente caso ya se encontraba en
trámite ante esta Corte, tanto en la sentencia de 9 de marzo de 2012 dictada por la
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza a favor de Saúl Cristian Roldán Cajal,
como en la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal dictada a favor
de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza el 21 de agosto de
2012, recaídas a los recursos de revisión presentados luego de la emisión del Informe de
fondo 172/10 en el presente caso (supra párrs. 92, 94 y 164), también se estableció que los
recursos de casación habían sido rechazados con el argumento de que los defensores
procuraban una revisión de cuestiones de hecho y prueba, y que estas cuestiones quedaban
“marginad[as] de[l] ámbito [del recurso]” 336. Aplicando un control de convencionalidad, se
reconoció que dichos criterios habían sido contrarios a lo establecido en el artículo 8.2.h) de
la inviabilidad formal, en cuanto en la censura no se respetan los hechos que se tuvieron como ciertos, siendo éstos
un límite ineludible en este motivo casatorio, ya que la tarea de control jurídico asignada a este Cuerpo, supone el
respeto de los hechos fijados en el dictum”. Cfr. Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de
Mendoza de 24 de abril de 2003 en la causa no. 76.063 (expediente de anexos al sometimiento, tomo IX, folios 5080
y 5082).
334
El 16 de noviembre de 1999 la Defensora Pública Oficial de la causa presentó un recurso de casación
contra la sentencia condenatoria de César Alberto Mendoza. El 30 de noviembre de 1999 el Tribunal Oral de
Menores rechazó dicho recurso (supra párr. 79) por considerar, entre otros, que “[la casación] se trata de una vía
impugnativa para reparar un error jurídico de la sentencia […]. […] La Cámara Nacional de Casación Penal (Sala II)
ha resuelto […] que ‘las valoraciones que realizan los magistrados […] para graduar la pena a imponer, quedan […]
excluidas del control casatorio’ […]. Consecuentemente con lo expuesto, entendemos que el recurso de casación
interpuesto […] debe ser rechazado”. Cfr. Resolución del Tribunal Oral de Menores no.1 de 30 de noviembre de
1999 en la causa no. 1048 (expediente de anexos al sometimiento, tomo VIII, folios 4453 a 4454). Contra esta
resolución la Defensora Pública Oficial de la causa interpuso un recurso de queja por denegación de casación. Este
recurso fue desestimado por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal mediante el fallo del 23 de junio
de 2000 (supra párr. 80) en el cual consideró, inter alia, que: “las reglas que rigen la individualización de la pena
son de aplicación propia de los jueces de mérito y quedan, en principio, fuera del control de la casación […]”. Cfr.
Resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal del 23 de junio de 2000 de la causa no. 2544
(expediente de anexos al sometimiento, tomo VIII, folio 4470).
335
Contra la sentencia condenatoria de Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza se interpusieron tres
recursos de casación. El 6 de mayo de 1999 el Tribunal Oral de Menores se pronunció al respecto, desestimando
los recursos (supra párr. 83). Entre otras consideraciones, dicho Tribunal señaló que: “[t]odas [las] cuestiones
relacionadas con la valoración de la prueba, son privativas del Tribunal de juicio y ajenas al recurso de casación,
como también el método elegido por el Tribunal para realizar el análisis […]. […L]a Cámara de Casación Penal ha
sostenido que los criterios de graduación de la pena son privativos del tribunal de mérito que ‘es, en principio[,]
soberano respecto de la graduación de la pena a imponer′ […]. […Las] cuestiones de hecho y valoración de la
prueba [son] extrañas al recurso en cuestión”. Cfr. Resolución del Tribunal Oral de Menores no. 1 del 6 de mayo de
1999 (expediente de anexos del sometimiento, tomo VIII, folios 4728 a 4730).
336
Cfr. Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza de 9 de marzo de 2012 en la
causa no. 102.319 (expediente de anexos a la contestación, tomo XV, folio 7892), y Sentencia de la Cámara
Federal de Casación Penal del 21 de agosto de 2012 en la causa no. 14.087 (expediente de anexos a los alegatos
finales escritos de la representante, tomo XVII, folios 8200 a 8201 y 8218 a 8219).
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