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la Convención Americana y que, particularmente, no habían procurado un examen integral
de la decisión recurrida y de las cuestiones debatidas y analizadas por el tribunal inferior 337.
258. Por último, la Corte estima pertinente referirse a los alegatos del Estado respecto a
la oportunidad que tuvieron las víctimas, excepto Ricardo David Videla Fernández, de
interponer los recursos de revisión mediante los cuales, finalmente, se anularon las
condenas a prisión y reclusión perpetuas, respectivamente. Este recurso se encuentra
regulado de la siguiente manera en el Código Procesal Penal de la Nación 338:
Recurso de revisión
Procedencia
Art. 479. - El recurso de revisión procederá en todo tiempo y a favor del condenado, contra las
sentencias firmes
cuando:
1°) Los hechos establecidos como fundamento de la condena fueren inconciliables con los fijados por
otra sentencia penal irrevocable.
2°) La sentencia impugnada se hubiera fundado en prueba documental o testifical cuya falsedad se
hubiese declarado en fallo posterior irrevocable.
3°) La sentencia condenatoria hubiera sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho u otro
delito cuya existencia se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable.
4°) Después de la condena sobrevengan o se descubran nuevos hechos o elementos de prueba que,
solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el
condenado no lo cometió o que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable.
5°) Corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna que la aplicada en la sentencia.
259.
Asimismo, el Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza indica339:
Revisión
[Art.] 495 - Motivos.
El recurso de revisión procederá en todo tiempo y en favor del condenado, contra la sentencia firme:
1) Si los hechos establecidos como fundamento de la condena fueren inconciliables con los fijados por
otra sentencia penal irrevocable.
2) Cuando la sentencia impugnada se hubiera fundado en prueba documental o testifical, cuya
falsedad se hubiere declarado en fallo posterior irrevocable.
3) Si la sentencia condenatoria hubiera sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho,
violencia u otra maquinación fraudulenta, cuya existencia se hubiese declarado en fallo posterior
irrevocable.
4) Cuando después de la condena sobrevengan nuevos hechos o elementos de prueba, que solos o
unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado
no lo cometió, o que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable.
5) Si la sentencia se funda en una interpretación de la ley que sea más gravosa que la sostenida por
[la] Suprema Corte de Justicia, al momento de la interposición del recurso.
6) Si el consentimiento exigido por los artículos 359 y 418 no hubiese sido prestado por el condenado.
260. El Tribunal observa que en ambos casos se trata de un recurso extraordinario que
procede contra sentencias firmes bajo determinados supuestos. Si bien la Corte valora
positivamente que, en el presente caso, mediante los recursos de revisión se haya logrado
la revisión de las condenas de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías
Mendoza y Saúl Cristian Roldán Cajal aproximadamente 12 años después, este tipo de
recurso no satisface el derecho previsto por el artículo 8.2.h) de la Convención Americana
en cuanto a la posibilidad de interponer un recurso antes de que la sentencia condenatoria
quede firme y adquiera calidad de cosa juzgada. No obstante, la Corte tomará en cuenta las
337
Cfr. Sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal del 21 de agosto de 2012 en la causa no. 14.087
(expediente de anexos a los alegatos finales escritos de la representante, tomo XVII, folio 8219), y Resolución de
la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza del 9 de marzo de 2012 en la causa no. 102.319
(expediente de anexos a la contestación, tomo XV, folios 7890 y 7894 a 7895).
338
Cfr. Código Procesal Penal de la Nación (anexos al escrito de sometimiento, tomo VII, folios 4185).
339
Cfr. Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza (anexos al escrito de sometimiento, tomo VIII, folio
4260).
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