108 septiembre de 2012 la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la inadmisibilidad del recurso extraordinario federal presentado por el Fiscal General de la Nación. Por lo tanto, el 5 de octubre de 2012 dicho Fiscal interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación401. También ya se señaló que a la fecha de emisión de esta Sentencia, dicho recurso aún no ha sido resuelto, por lo cual la decisión de 21 de agosto de 2012 de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal aún no ha quedado firme. 327. Con fundamento en las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente caso, particularmente, las relacionadas con la imposición de la prisión perpetua a César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza y la denegación del recurso de casación luego de que fueron condenados (supra párr. 256), la Corte dispone que el Estado deberá asegurar que no se vuelva a imponer las penas de prisión o reclusión perpetuas a César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza, ni a ninguna otra persona por delitos cometidos siendo menor de edad. De igual modo, Argentina deberá garantizar que las personas que actualmente se encuentren cumpliendo dichas penas por delitos cometidos siendo menores de edad puedan obtener una revisión de las mismas que se ajuste a los estándares expuestos en esta Sentencia (supra párrs. 240 a 261). Lo anterior, con el fin de evitar la necesidad de que casos como el presente se interpongan ante los órganos del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos, y puedan ser resueltos por los órganos estatales correspondientes. B.3.3. Derecho de recurrir del fallo B.3.3.1. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes 328. La Comisión reconoció el impacto del fallo Casal dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto al alcance del recurso de casación en relación con el artículo 8.2.h) de la Convención Americana. Sin embargo, señaló que no es de cumplimiento obligatorio para los jueces de Argentina. Por lo tanto, solicitó a la Corte que “dispon[ga] las medidas legislativas y de otra índole para asegurar el cumplimiento efectivo de[… dicho] derecho […]”. La representante refirió que el fallo Casal sólo tuvo un “impacto simbólico” y que el Estado aún no ha modificado la base normativa que obstaculiza la amplia revisión de las sentencias condenatorias. Por lo anterior, solicitó “la sanción de una ley marco, de carácter nacional, que fije criterios mínimos para todo el país, para que los habitantes gocen de un grado de realización legislativa equitativo en cuanto al derecho al recurso”. Asimismo, solicitó “[d]isponer las medidas necesarias para que César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza y Saúl Cristian Roldán Cajal, puedan interponer un recurso mediante el cual obtengan una revisión amplia de las sentencias condenatorias[,] en cumplimiento del artículo 8.2.h) de la Convención Americana”, conforme a los estándares internacionales en materia de justicia penal de niños, niñas y adolescentes. 329. El Estado señaló que desde el año 2005 es posible una revisión plena de la sentencia porque así lo dispuso la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Casal y que, de acuerdo con estos estándares, “se exige que efectivamente la impugnación permita al tribunal superior entrar en el fondo de la controversia, examinar los hechos aducidos, las defensas propuestas, las pruebas recibidas, la valoración de éstas, las normas invocadas y la aplicación de ellas”. El Estado también señaló que es impreciso sostener que el fallo Casal no es de cumplimiento obligatorio para los jueces de Argentina. Señaló que la falta de 401 Cfr. Recurso de queja del Fiscal General de la Nación presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 5 de octubre de 2012 (expediente de fondo, tomo III, folio 2354).

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